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España, una 'Isla judicial' en Europa

Un asalto a la Justicia con precedentes (y no es Polonia, es el PSOE)

Pedro Sánchez y Felipe González. Flicker

El Gobierno de Pedro Sánchez está protagonizando una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que está siendo señalada por muchos como un asalto sin precedentes a la Justicia en España. Sin embargo, esta calificación parece olvidar así el perpetrado por Felipe González con la aprobación de esta misma ley en 1985, que ya contravenía el espíritu de la Constitución y reformaba la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, de 1980. Esta última recogía que doce vocales del CGPJ debían ser elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, mientras que los ocho restantes debían ser seleccionados por las Cortes (cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado), de acuerdo con la Carta Magna. Sin embargo, la LOPJ, en su artículo 567.2, dispuso que «cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales», dejando en manos del Poder Legislativo el destino del Judicial y poniendo en tela de juicio la sacrosanta separación entre los poderes del Estado.

Pues bien, el Partido Socialista, ahondando en la socavación de las instituciones que cimientan nuestro Estado de derecho y garantizan la separación de poderes, busca ahora la aceleración de la renovación del Tribunal Constitucional. Y lo hace a través de la rebaja de las mayorías parlamentarias exigidas para ser elegidos miembros del mismo, eliminando la obligatoriedad de tres quintos para que el CGPJ elija a los dos miembros del Tribunal que le corresponden y estableciendo en su lugar un nuevo sistema por el que se nombrará a los dos magistrados que saquen más votos (es decir, sin mayoría cualificada).

A su vez, si esta reforma no prospera, La Moncloa valora recuperar su iniciativa de 2020 y rebajar las mayorías del Congreso necesarias para renovar a los vocales del CGPJ. Bajo aquella iniciativa, doce de los veinte vocales (los de extracción judicial) podrían ser elegidos en segunda votación por mayoría absoluta. Los otros ocho miembros (juristas de reconocido prestigio) seguirían necesitando los tres quintos, ya que así lo marca la Constitución.

Buena parte de las críticas dirigidas a esta reforma hacen suyo el argumento de que, con ella, España se asemejaría a Polonia en lo que se refiere a la situación en la que se encuentra allí el Poder Judicial, que ha sido objeto de denuncia por parte de las instituciones europeas, que aducen una falta de respeto al Estado de derecho y la separación de poderes. Pero la realidad de la Justicia polaca y española son muy diferentes. Lo han sido hasta ahora, y con la actual reforma, lo serán todavía más.

Por un lado, la actual configuración de la judicatura en España y Polonia tienen un pasado reciente muy diferente. Las críticas a las reformas del Poder Judicial en el país centroeuropeo dirigidas desde Madrid o Bruselas omiten, por ignorancia o maldad, que los principales órganos de gobierno del Poder Judicial en Polonia fueron diseñados en un intento de salvar el socialismo bajo la fachada de soluciones democráticas, pero sin dejar de ser así rémoras del pasado soviético del país. Destacan el Tribunal Constitucional, establecido en 1982, y el Consejo Nacional de la Magistratura (equivalente al Consejo General del Poder Judicial español), establecido en 1989. Una pantalla democrática para cubrir la realidad antidemocrática petrificada por la nueva Constitución, finalmente adoptada en 1997 y en la que solo se hicieron correcciones menores. Así lo ha reconocido siempre la amplia mayoría de los partidos políticos polacos, tanto aquellos en el Gobierno como en la oposición. Se trataba de órganos preconstitucionales e incluso extraconstitucionales que siguen el patrón de otros países de la Europa poscomunista en los que el rápido establecimiento de consejos judiciales dio a los jueces y a las estructuras transferidas del autoritarismo una apariencia democrática al tiempo que garantizaba el statu quo anterior. Un statu quo que precisamente han tratado de revertir sucesivas reformas, en especial la acometida desde el año 2015. Nada que ver, como resulta evidente, con el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional españoles, establecidos en 1978 y 1980, respectivamente, y perfectamente alineados con la Constitución de 1978.

Existe, no obstante, un parecido razonable entre la composición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y su homólogo polaco, el Consejo Nacional de la Magistratura (KRS por sus siglas en polaco). El CGPJ está formado por un presidente (el presidente del Tribunal Supremo) y veinte miembros. En su origen, como se ha señalado arriba, doce debían ser elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, mientras que los ocho restantes debían ser seleccionados por las Cortes. No obstante, la Constitución española recoge que la composición del CGPJ será en los «términos que establezca la ley orgánica», permitiendo así que con la LOPJ de 1985 se le otorgase la decisión al Parlamento. Esta fórmula es exactamente la misma que prevé la Constitución polaca, que dispone que «la organización, el ámbito de actuación y el modo de funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura y la forma de designación de sus miembros serán definidos por la ley» (artículo 187.4). Así, el CGPJ está configurado actualmente por jueces y miembros no jueces elegidos por el Poder Legislativo. De forma similar, el KRS consta de veinticinco miembros de los cuales quince son magistrados elegidos por el Parlamento polaco, seis diputados y cuatro miembros adicionales que son el ministro de Justicia, el primer presidente del Tribunal Supremo, el presidente del Tribunal Supremo Administrativo y una persona nombrada por el presidente de Republica Polaca.

El procedimiento de mayorías para seleccionar la composición del CGPJ y el KRS también presenta algunas similitudes. Los miembros del Consejo en ambos países son elegidos por votación en el Parlamento, por una mayoría de ⅗ de los votos, si bien en Polonia la votación tiene lugar solo en el Sejm —es decir en la Cámara baja—, mientras que España los vocales —tanto jueces como juristas de reconocido prestigio— se eligen de forma igualitaria entre el Congreso de los Diputados y el Senado. Asimismo, en ambos países, los jueces pueden proponen formalmente candidatos para ser elegidos miembros del Consejo. Por último, cabe destacar que estas características comunes ubican a España y Polonia en una situación anómala en Europa, donde la mayoría de los Consejos Generales de la Judicatura son configurados por los jueces.

Por otro lado, las reformas acometidas en la Justicia española y polaca en los últimos años adoptan en gran medida direcciones opuestas, lo que también desdice de la crítica de la deriva polaca del Poder Judicial en España. En primer lugar, las principales reformas de la Justicia española han sido una extralimitación del mandato de representatividad democrático, aspirando a controlar instituciones judiciales en favor del Ejecutivo y, en concreto, del partido en el Gobierno –lo que también explica por qué el Partido Popular, con varias mayorías absolutas, no dio marcha atrás al camino emprendido por el Partido Socialista–. En cambio, las reformas polacas de su tercer poder han venido motivadas por un clamor popular que tornó en voluntad política. Merece la pena recordar que Ley y Justicia (Prawo i Sprawiedliwość, o PiS, en polaco), en el poder desde 2015, ha enarbolado siempre la promesa electoral de reformar la Justicia polaca, último reducto comunista. Sin embargo, PiS encontró pronto que no solo tendría que hacer frente al comunismo enquistado en los más altos órganos judiciales, sino que tuvo que plantar cara al asalto a la Justicia del partido incumbente, Plataforma Cívica (Plataforma Obywatelska, o PO, en polaco).

Antes de que el nuevo presidente de Polonia, Andrzej Duda, asumiera el cargo el 6 de agosto de 2015, la mayoría del PO intentó nombrar suficientes jueces para que el poder judicial no cayera bajo el control de PiS a través de una ley aprobada el 25 de junio, que introdujo disposiciones que permitían a la mayoría del PO-PSL elegir no tres, sino cinco jueces del Tribunal Constitucional, compuesto por quince miembros.

En 2015, cinco de los quince jueces del Tribunal Constitucional debían ser reemplazados por expiración del mandato. Tres debían finalizar durante el receso del Sejm en noviembre (después de las elecciones del 25 de octubre, pero antes de que tuviera lugar la investidura del nuevo Sejm el 12 de noviembre). Otros dos estaban previstos para principios de diciembre. Sin embargo, ante la inminente derrota electoral, el PO intentó nominar por adelantado los cinco puestos que quedarían vacantes en el año 2015 y, haciendo uso de la nueva ley, el 8 de octubre, dos semanas antes de las elecciones, el Sejm eligió a estos cinco jueces.

Ante este asalto a la justicia como estrategia de atrincheramiento ideológico, el nuevo presidente Duda, ante quien deben prestar juramento los jueces, se negó a permitir que ninguno de ellos prestara juramento al cargo. Después de que el PiS ganara las elecciones y la mayoría de los escaños, nominó a un conjunto diferente de cinco jueces que prestaron juramento de inmediato. Esto desencadenó una feroz lucha partidista, ya que los jueces restantes en el Tribunal, la mayoría de los cuales habían sido nominados por mayorías de PO, descartaron a tres de los cinco jueces nominados por PiS, validando en su lugar a tres nominados por PO. Por su parte, los tres jueces descartados propuestos por PiS ya habían prestado juramento, pero no se les permitía escuchar casos. Como resultado, la mayoría del PiS aprobó inmediatamente una ley para forzar la inclusión de sus nominados.

En otras palabras, lo que desde Bruselas y otros países se critica como un asalto o injerencia desde los otros dos poderes del estado al Poder Judicial en Polonia, no es sino una reacción ante un golpe constitucional llevado a cabo como mecanismo de protección ante una derrota electoral. Esta es precisamente la razón de ser de la separación de poderes: el equilibrio entre todos, la no preponderancia real, además de formal, de ninguno, la vigilancia y corrección —si es necesario— de unos a otros. Todo lo contrario a lo que está sucediendo en España, con intentos de rebajar mayorías cualificadas en el CGPJ para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional o planteando reformas similares que afecten a las mayorías en el Parlamento (como la propuesta en 2020).

Se observa así cómo la Justicia polaca no se asemeja a la española ni en su concepción histórica ni en las reformas que han sufrido, que toman rumbos opuestos. La única similitud era la configuración de su órgano de gobierno de los jueces (GGPJ o KRS), un parecido que la reforma de Pedro Sánchez desdibuja ahora, dejando así España de ser en este apartado un pequeño archipiélago junto con Polonia en medio del océano del contexto europeo, para convertir a nuestro país en una solitaria isla que debería esperar reprobación desde las instituciones de la Unión Europea. Una UE especialmente permisiva con España por virtud de quienes la gobiernan y que parece excusar hasta límites bochornosos la demolición que protagonizan. Este es realmente el problema de Bruselas con Varsovia y que ocasiona la tensión política que se articula desde las instituciones europeas bajo el discurso referido a su Poder Judicial. En este sentido, lo que subyace es el empeño de estas por la primacía del Derecho de la UE, que repetidamente ha sido rechazado por sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional polaco, lo que ha ocasionado a este país soberano un grave chantaje por parte de las instituciones de la UE, en especial en materia de suspensión de fondos europeos hasta que se cumplan sus requerimientos. Polonia resiste, pero en España parece que todavía no nos hemos enterado de qué va esto.

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