Los sucesos tuvieron lugar en septiembre de 2024
Un inmigrante bangladesí que violó y embarazó a una niña de 10 años en Italia evita ser condenado por agresión sexual por «no haber pruebas de coacción»
Un inmigrante bangladesí que violó y embarazó a una niña de 10 años en Italia evita ser condenado por agresión sexual por «no haber pruebas de coacción»
Barrio de Italia. Redes sociales
Por Unai Cano
18 de junio de 2026

Un tribunal ha condenado a un inmigrante bangladesí de 29 años a cinco años de prisión por actos sexuales con una menor en lugar de agresión sexual, aunque el ministerio público italiano valora interponer un recurso para que se revise la calificación del delito.

Los sucesos tuvieron lugar en septiembre de 2024 dentro de una instalación de acogida para solicitantes de asilo ubicada en Collio, en concreto en el hotel Il Cacciatore. Una niña que entonces contaba con diez años quedó gestante después de mantener dos contactos sexuales con el procesado.

La magistrada Valeria Rey determinó que, si bien quedó demostrado que se produjeron relaciones íntimas, la acusación no aportó elementos suficientes para acreditar de manera concluyente el empleo de fuerza física, amenazas o cualquier forma de coacción. Por ese motivo, el tribunal modificó la tipificación penal y descartó la figura de agresión sexual.

Durante la investigación, la menor explicó a los agentes que había sido retenida contra su voluntad, sometida a abusos de carácter sexual y advertida de que sufriría consecuencias graves si hablaba. Relató dos episodios ocurridos en habitaciones distintas del mismo centro. Su madre, por su parte, manifestó que había percibido un cambio notable en el comportamiento de la niña durante aquellas semanas y que posteriormente asoció ese malestar con las acciones del acusado.

Sin embargo, la sentencia subrayó la ausencia de pruebas materiales que respaldaran las afirmaciones de violencia o intimidación. El contenido extraído del teléfono del imputado no confirmó ninguna de las versiones, y las grabaciones de las cámaras de seguridad del alojamiento no mostraron escenas de agresión ni de presión.

El fallo pone de relieve que existen dos relatos completamente enfrentados: si se da crédito a la versión de la menor, el hecho constituiría una agresión sexual; si se atiende a la del acusado, se trataría únicamente de actos sexuales con una persona menor de edad.

En relación con uno de los argumentos de la defensa, la resolución judicial señala que la madre de la niña se mostró dispuesta a considerar la posibilidad de un futuro matrimonio entre su hija y el condenado, pese a afirmar que desconocía cualquier relación previa de índole sexual. El tribunal recordó que las uniones tempranas constituían una práctica extendida en el país de origen de la familia y mencionó datos de UNICEF que sitúan en torno al 30 % los matrimonios que involucran a menores y en el 10 % aquellos que afectan a niñas por debajo de los 15 años.

Este trasfondo cultural llevó a la jueza a considerar que la versión ofrecida por el acusado no resultaba del todo inverosímil, aunque precisó que tal circunstancia no elimina la responsabilidad penal.

El tribunal consideró que la gravedad del caso, determinada por la edad de la víctima y las profundas secuelas psicológicas derivadas del embarazo, justificaba una pena inicial de nueve años de cárcel. Los atenuantes aplicados redujeron esa cifra a seis años; los ajustes por concurso de infracciones la elevaron posteriormente a siete años y seis meses, y el procedimiento abreviado terminó fijando la condena definitiva en cinco años de prisión.

Según las informaciones disponibles, la fiscalía prepara un recurso de apelación con el objetivo de que se reexamine la decisión de excluir la calificación más grave de agresión sexual.

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