«Ser es defenderse», RAMIRO DE MAEZTU
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

A ver si aprendemos a titular

http://www.periodistadigital.com/religion/espana/2014/03/28/rouco-levanta-la-pena-de-excomunion-a-las-mujeres-que-aborten-religion-iglesia-fiesta-dalavida-madrid.shtml

http://www.larazon.es/detalle_rnormal/noticias/5973382/religion/sin-excomunion-para-las-mujeres-que-han-abortado#.Ttt16Anp32mCytn

O, mejor dicho, a ver si algunos que escriben de religión consiguen aprender algo sobre la misma y no decir estupideces. 

El aborto es un pecado gravísimo al que la Iglesia ñade la pena de excomunión latae sentaentiae. O sea, por el hecho de cometerlo sin necesidad de más declaración. Aunque en ella sólo están incursos quienes están, la Iglesia lo expresa clarísimamente, y no a cualquier otro indocumentado se le ocurra. No está excomulgado el jefe de Estado que firma una ley abortista, el diputado que la aprueba, el católico que la sostiene en un medio de comunicación, el padre o la madre que se la aconsejan a su hija…

Esa excomunión no la puede levantar un obispo porque una mañana se despierte misericordieante y decida que en su diócesis el aborto no supone la excomunión. Y Rouco, que además es canonista acreditado, no iba a sostener esa estupidez. 

Pero el aborto, como todo pecado, es susceptible de perdón si se dan las condiciones objetivas del mismo. En situaciones extraordinarias lo puede perdonar cualquier sacerdote. Incluso uno secularizado. Por ejemplo en peligro de muerte. En las ordinarias es un pecado reservado. Sólo lo pueden perdonar aquellos sacerdotes facultados por el obispo para ello. Y ciertamente el propio obispo.

El cardenal de Madrid, en uso de sus facultades, ha permitido que un día concreto, con motivo de un acto en defensa de la vida, cualquier sacerdote quede facultado para perdonar ese pecado. Nadie ha levantadola excomunión del aborto que sigue tan excomulgado como antes. Sólo se ha facilitado el perdón del mismo, autorizándose para ello a cualquier sacerdote. Y absuelto el pecado cesa la excomunión. Así de simple. No hay nada especial en la concesión ad tempus, y tiempo limitadísimo, del arzobispo de Madrid. Que no ha levantado ninguna excomunión sino extendido las facultades de sus sacerdotes.

Creo que el hecho ni merecería titulares. Además pienso, puedo estar equivocado, que ninguna mujer que haya abortado y a la que no se le haya perdonado su gravísimo pecado, va a hacer uso de esta concesión del arzobispo. Con lo que estaríamos ante un gesto sin consecuencias prácticas. Gesto, por otra parte, que entra en las facultades ordinarias del pastor. Se han columpiado quienes nos lo quieren presentar como algo de gran trascendencia. Tiene poquísima. Aunque haya venido a demostrar, una vez más, la ignorancia de muchos de los que hacen información religiosa.  

Esta es la comunicación oficial al respecto:

«Facultad delegadapararemItIr excomunIón latae sententiae en elcaso del aborto

Madrid. Infomadrid, 25-03-2014 (685-3).- Con el fin de que todos los fieles que acudan a la celebración

de la Jornada Mariana por la Familia y por la Vida, que tendrá lugar en Madrid los días 29 y 30 de marzo,

puedan alcanzar más fácilmente los frutos de la gracia divina, que les abra las puertas de una vida nueva,

el Cardenal Arzobispo de Madrid, Antonio Mª Rouco Varela, concede a todos los sacerdotes legítimamente

aprobados para oír confesiones sacramentales, que se encuentren en la sede de la celebración

de la Jornada durante los días 29 y 30 de marzo, facultad delegada para remitir dentro del sacramento de

la penitencia la excomunión latae sententiae correspondiente al delito de aborto procurado (cf. c. 1398),

a los fieles verdaderamente arrepentidos, imponiendo al mismo tiempo una penitencia conveniente «.

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