En el juicio seguido contra el FC Barcelona por la empresa MCM que acusa a la entidad deportiva āy algo mĆ”s, dicenā de mala fe y obstrucción en el cumplimiento de un contrato, actitud tras las que, segĆŗn la empresa demandante, se esconde una avaricia ilimitada para controlar la publicidad del futuro Nou Camp, en el llamado trĆ”mite de āconclusionesā, tuve la oportunidad de leer dos memorables artĆculos de nuestro Código Civil.Ā
Confieso que sentĆ un punto de emoción al reencontrarme con el articulado de un cuerpo legal absolutamente decisivo y capital en nuestra historia, no solo jurĆdica, sino tambiĆ©n polĆtica y social. Algunos me decĆan que estaba mal de la cabeza āquizĆ”s tengan razónā porque les comentaba que de vez en cuando, siendo empresario de la industria farmacĆ©utica o presidente de Banesto, me encantaba tomar el Código Civil que utilicĆ© en mis oposiciones a Abogado del Estado, totalmente abarrotado de notas, subrayados, concomitancias y concordancias por mĆ descubiertas, y leĆa sus artĆculos, sobre todo aquellos que en mi Ć©poca de opositor āuna de las mas felices de mi vidaādescubrĆa que se trataba de preceptos memorables.
RegresĆ© a mi tierra, a Galicia, una vez finalizado el juicio āque, por cierto, me dejó exhaustoā y seguĆa con el viejo Código almacenado en el desvĆ”n de mis emociones, y saboreando ese punto de vanidad bien entendida que consistió en que fui capaz de reproducir de memoria el artĆculado, como cuando tenĆa 24 aƱos y los recitaba ante aquel Tribunal de oposiciones constituido con solemnidad en la impresionante Sala del Tribunal Supremo.Ā
En la maƱana de hoy, dedicado ayer al descanso, me acerquĆ© por la bibliotecaĀ de mi casa y tomĆ© un singular ejemplar de Código Civil. Es el que correspondió en su dĆa a Enrique Arroyo, diputado por Alicante, y, por tanto, miembro del Parlamento espaƱol el dĆa en el que se aprobó el ejemplar original de ese monumento legislativo. Me lo regaló el tĆo de mi primera mujer, Enrique Arroyo, que lo recibió por herencia, cuando conseguĆ aprobar las oposiciones y en mĆ©rito a las puntuaciones alcanzadas. Me hizo entonces una enorme ilusión.Ā
Hoy, esta maƱana de domingo del mes de Marzo, lo he tomado en mis manos y he acudido en directo a leer los dos artĆculos, el 1258 y el 1280, que citĆ© ante el Juez que presidĆa el acto en la Ciudad de la Justicia de Barcelona. AllĆ estaba intacta la dicción original. Exactamente igual que cuando sonaron mis palabras en la sala. Una inevitable punzada interior recorrió eso que llamamos alma y que algĆŗn Premio Nobel le dedicó un libro para tratar de demostrar que cientĆficamente semejante cosa no existe. La Cienciaā¦Cuantas veces ha tenido que ceder a postulados declarados por ella imposibles al comprobar su realidad incuestionable. Si el genio de los genios, esto es, Newton, levantara la cabeza verĆa que su maravillosa FĆsica se encuentra hoy en muchos casos desarbolada por la CuĆ”ntica. Pero, en fin, dejemos que algunos se entretengan con estas cosas y sigamos con lo nuestro que al dĆa de hoy es ese memorable producto legislativo.
LeĆ la Exposición queĀ Manuel Alonso MartĆnez realizó a S.M. La Reina Regente mientras el Rey Alfonso XIII alcanzaba la edad necesaria para reinar. Me parece āla āExposiciónā un documento capaz deā¦Bueno, depende de cada uno, claro, pero Āæcómo recibir interiormente estas palabras del entonces ministro?: āEl Código Civil, que interesa por igual a todas las clases sociales, y realiza, no una aspiración pasajera, sino un anhelo constante del pueblo espaƱol, puede ser un tĆtulo de honor para los contemporĆ”neos a los ojos de la posteridadā.Ā
El 6 de Octubre de 1888 la Reina dictaba un Real decreto por el que ordenaba publicar en la Gaceta de Madrid el Código. En ese instante Alonso Martinez sintió una emoción profunda que ya desveló en la Exposición antes referida, porque allĆ dirigió a la Reina estas palabras suyas: āEl Ministro que suscribe estima como un halago de la fortuna ser Ć©l quien tiene la honra de someter a la aprobación de V.M. el Código civilāā¦En el punto a que dichosamente ha llegado en EspaƱa la obra de la codificación civil, huelga ya todo razonamiento. Pasó la hora de discutir. Hoy se trata no mĆ”s que de la mera ejecución de un precepto terminante de la Leyā
El viejo Código entró en vigor el 1 de Mayo de 1889. El 10 de Marzo de 1881 nace el Cuerpo de Abogados del Estado. El 6 de Marzo de 2015, 134 aƱos despuĆ©s, en la Sala 201 de ese edificio de CataluƱa, hay cuatro abogados del Estado, dos en estrados y dos en el pĆŗblico. Suenan los viejos artĆculos del Codigo Civil por mĆ recitados. Literalmente a como fueron confeccionados.Ā Nosotros somos esa posteridad a la que se referĆa Alonso MartĆnez, y al menos yo me siento en deuda con aquellos hombres que iniciaron eso que llama āla obra de la codificación civil espaƱolaā.
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Pero el viejo Ministro se equivocó. Desgraciadamente en este punto no pasó la horaā¦El proceso de codificación, tan arduo e imprescindible para construir una nación, mas de un siglo despuĆ©s se vio sustituido por un proceso de descodificación, demoliendo la obra que tanto esfuerzo costó. Por eso cada vez que leo uno de esos memorables artĆculos del Código civil, uno de los sentimientos que me embarga es una suerte de nostalgia. Aquellos hombres confeccionaron el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento, la Ley del Registro Civilā¦SabĆan lo que hacĆa falta para construir el principio de igualdad de todos los espaƱoles y la eliminación de seƱorĆos jurisdiccionales que tanto costó abolir, entre otras razones por la ignominia de un rey felón como Fernando VII. Y ahora, 134 aƱos despuĆ©s, nos toca vivir momentos bien distintos. Pero podremos recitar esas palabras del artĆculo 1258: las consecuencias que sean conformes, segĆŗn su naturaleza, a la buena fe. Y sentir que al menos hace tantos aƱos unos hombres entendieron como se construye una nación.