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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El uso del derecho alternativo

28 de diciembre de 2016

Una vez más, desgraciadamente,  debemos referirnos a este asunto, en cuanto este concepto afecta a lo más fundamental de un estado derecho de verdad, que es la seguridad jurídica del sistema. La sentencia del tribunal supremo español, corregida correctamente por el tribunal de justicia europeo, necesita una clarificación: hay que decirle a la gente que dicha sentencia internacional no condona ni aprueba la doctrina de introducir como “abusiva” una clausula contractual, término no jurídico por cierto, ya que en derecho dichas clausulas se definen como “contra lege”, o contrarias a la ley, que es algo objetivo, mientras que el término “abusivo” está sujeto a una valoración totalmente subjetiva, susceptible de ser utilizada en el sentido apetecido por un juzgador, creando precisamente la inseguridad jurídica a la que nos estamos refiriéndonos.

 Lo que afirma el tribunal internacional es que de existir tal consideración por parte del tribunal supremo español, el que se trata  de una clausula inválida, esta invalidez es desde el mismo momento en que los daños de dicha clausula se aplican, sin límite temporal, que es contrario a derecho que lo que carece de validez desde el principio lo sea por partes según convenga. Es una chapuza monumental en pura lógica, no solo  jurídica.

Vayamos al origen del problema: la sentencia del tribunal español: dicha sentencia tiene una clara orientación demagógica, o bien corresponde a la escuela de pensamiento marxista de utilizar el derecho, no como mecanismo de resolver conflictos sociales, sino con el de transformar a la sociedad en un sentido determinado, o bien simplemente obedece a una conocida rutina la de evitar confrontaciones incómodas, al favorecer y no enfrentarse a las presiones de una ciudadanía, acostumbrada a través del chantaje electoral a presionar a los partidos políticos, ya que estos a su vez  condicionan las carreras en la judicatura.

Estas clausulas venían utilizándose durante años entre las partes contratantes, contratos privados, conforme a la ley vigente en su momento, tales condiciones se determinaban, con pleno conocimiento de ambas partes, un suelo, perfectamente lógico, pues hay niveles por debajo de los cuales a un prestamista no le es rentable el conceder créditos, y un techo, por encima del cual el tomador del crédito podría verse en situación de tener que declarase insolvente, pues le resultaría materialmente imposible pagar  (situación que hoy en día parece imposible pero baste recordar cómo han estado los tipos en el pasado en que se llegaron a alcanzar niveles por encima del 15%). El declarar    de pronto que tales acuerdos sean invalidados, con carácter retroactivo, perjudicando en el corto plazo a las entidades de crédito, colocándolas en una situación comprometida y a largo plazo a los futuros clientes de hipotecas, que sin duda se verán perjudicados en sus negociaciones  a la hora de solicitar créditos hipotecarios. En una palabra arrojando una bomba de espoleta y otra de mecanismo retardado en el seno del mundo económico financiero, revolviendo irresponsablemente un tema tan sensible como es el mercado de la vivienda y su financiación.

Es evidente que quienes tales decisiones adoptan están influidos por una de las dos razones mencionadas al comienzo de este artículo: o bien es filo marxista o está condicionado por la conveniencia política. La gravedad de estas decisiones pone en peligro la credibilidad del sistema español, pues a pesar de unas instituciones nominalmente homologables a las de un estado de derecho real, en cuanto se rasca la superficie aflora la aleatoriedad de las decisiones en el seno del sistema. No solo en este caso; que me vengan a la mente a bote pronto situaciones como esta: la modificación a posteriori con efectos retroactivos de las condiciones establecidas en origen por el BOE a las inversiones en energías fotovoltaicas, el tratamiento de las plusvalías inmobiliarias a largo plazo, el tratamiento fiscal de las pérdidas de empresas españoles en las inversiones en el exterior…

Esto no favorece la pretensión de que el dinero internacional venga a establecerse en España de una manera permanente y esto es muy grave ya que tenemos un gran problema de paro por haber prescindido a lo largo de los últimos años de una gran parte de la base industrial española.

La reforma de la justicia en este sentido es absolutamente imprescindible, su total profesionalización, prescindiendo de partidismos, depurando las infecciones ideológicas que se han producido en el sistema en ambas direcciones, de la política en la judicatura y viceversa, desde las universidades hasta hoy. No pueden los  jueces dejar que sus simpatías, creencias o ideologías condicionen sus decisiones, comprendo que es difícil, pues todo ser humano tiene una postura vital pero al menos ¡que no se note tanto! Que la judicatura se limite a su función esencial, y que en aquellos temas en que no esté capacitada, pues es obvio que no se puede estar formado en todos los campos ,y menos en una sociedad tan cambiante y compleja como la contemporánea, cedan a la dirección de personas con conocimientos, experiencia y capacidad en dichos temas.

Por la rentabilidad inmediata de este  sistema político, basándose en el slogan decimonónico, revolucionario,  proselitista y maniqueo de representar a las entidades de crédito, como si una sociedad evolucionada y desarrollada pudiera existir sin tales instituciones, como unos “explotadores” y a los ciudadanos como inocentes víctimas de su avaricia, unos beneficiados actuales hipotecarán el futuro de todo este mercado, un mercado esencial para el bienestar de cualquier sociedad.   

Las consecuencias  que dichas sentencias van  a tener sobre el futuro de los contratantes de hipotecas, creo,  y esto es la más grave, no son ni mínimamente conscientes del daño tan grande que hacen, y si lo son, y lo que buscan es precisamente destruir nuestra sociedad para sustituirla por otra más “justa”, según su criterio, o son unos utópicos o son unas personalidades peligrosas resentidas o enfermas de ambición.

 

   

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