Hoy, 21 de octubre, una decisión del Tribunal de Estrasburgo propicia que, casi sin remisión, miembros asesinos de la banda terrorista ETA, violadores contumaces y otros depredadores de la vida y de la libertad humana salgan de prisión sin haber cumplido el límite de sus condenas. La opinión pública española se encuentra conmocionada por el suceso y el problema que se plantea al Gobierno es de enorme envergadura. Pero en el asunto se confunden dos planos: la legalidad –de un costado– y la política de otro. Los separo. La doctrina Parot no es una ley sino una doctrina del Tribunal Supremo sobre un punto muy concreto: cómo computar la limitación de penas. En síntesis: cuando un etarra, por ejemplo, es condenado a 2.000 años de prisión, esa cifra es el resultado de sumar todas las penas individuales a las que es condenado. Pero obviamente nadie va a cumplir esos años, por lo que, dado que no tenemos cadena perpetua, se establece una doble limitación : primero, el triplo de la pena más grave. Segundo, un límite máximo en todo caso: 20, 30 o 40 años según los casos. Por tanto, esa condena nominal de 2.000 años se queda en una condena efectiva de 30 años, por ejemplo. Pregunta: ¿se trata de una nueva pena o es simplemente un límite de cumplimiento?.
Éste es el centro del problema. El viejo Código Penal establecía redención de penas por el trabajo. Con eso se disminuía la pena. ¿Qué pena? ¿La agregada o cada una de las individuales?. Si es la agregada el resultado final sería reducir el limite de cumplimiento. Si se computa pena a pena, un condenado a cien años, por ejemplo, va a cumplir el limite de treinta con total seguridad. Pues este es exactamente el problema que contempla la doctrina Parot.
El Tribunal Supremo ha seguido en este asunto dos doctrinas a las que para entendernos llamo anti-Parot y doctrina Parot.
Anti-Parot: sentencia del Tribunal Supremo número 529/1994. Ponente: JM Martínez-Pereda. Lo dice muy claro: en el dilema “pena nueva/límite de cumplimiento” resuelve que ese límite de treinta años en nuestro ejemplo “opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma y a ella deben referirse los beneficios penitenciarios”. Cuestión resuelta: aplicar las redenciones sobre los treinta años que de este modo no llegarán a cumplirse en su totalidad. Y añade respecto de lo que hoy es la doctrina Parot: “Esta teoría es tan gravemente innovadora como perniciosa porque pugna con los mas elementales postulados del Derecho Penal moderno y con los fines rehabilitadores de la pena, para convertir a esta en algo esencial y exclusivamente punitivo y reivindicativo, cercenando toda posibilidad de recuperación del delincuente”. Esta doctrina fue reiterada en varias sentencias más del Tribunal Supremo.(15 de Septiembre y 14 de Octubre de 2005)
Parot. Nace la doctrina con la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo. Ahora la aplicación de los beneficios se hace sobre cada pena y no sobre la agregada, lo que ya no es algo gravemente pernicioso sino, al contrario, algo justo y necesario.
Retroactividad
Problema: el Tribunal Supremo quiso aplicar este cambio con carácter retroactivo. Cada cierto tiempo se van liquidando redenciones al preso y eso se traduce en autos judiciales que las aplican. El fiscal ni se opuso ni recurrió. Se consolidaron esas redenciones por virtud de autos judiciales firmes. Por el principio de seguridad jurídica no pueden modificarse autos firmes, ni aplicar retroactivamente el cambio de criterio en perjuicio del reo.
El Tribunal de Estrasburgo tiene el asunto muy claro: no niega la doctrina Parot. Sólo dice que no se puede aplicar retroactivamente, algo en Derecho Penal casi tan viejo como el mundo.
Responsabilidades
¿Quién es el responsable? Los autores de esa doctrina, autos y no-recursos. Los políticos que no legislaron a tiempo como debían y que quisieron buscar atajos, porque tengo pocas dudas de que influyó la política en cambio de criterio y en su aplicación retroactiva.
El Gobierno dice: no nos corresponde a nosotros sino a los Tribunales decidir la aplicación de esta doctrina que resuelve el caso de un etarra. Habrá que ver caso a caso. Es una salida tangencial obviamente. No se puede presumir de europeísmo y tomarse a beneficio de inventario decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es verdad que se han dejado de cumplir resoluciones de otros organismos internacionales, como, por ejemplo, el Comité de Derecho Humanos de la ONU. Si eso se hizo para quienes no eran asesinos, alguien dirá: que hagan lo que tengan que hacer para evitar la salida de depredadores de la vida y libertad humanas. Sí, lo entiendo, pero el que es causa de la causa es causa del mal causado.