āUna sociedad en la que las garantĆas de los derechos no estĆ” asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constituciónā.
Se trata del ArtĆculo XVI de la ‘Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano’. Este documento, que es una sinopsis conceptual Ā de la Revolución Francesa, fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.
Recordemos que la mencionada āDeclaraciónā ha sido la referencia de otras importantes declaraciones de los derechos del hombre a nivel internacional e, igualmente, sirvió de base para la Constitución francesa de 1946 y de 1958.
A tenor de lo expuesto en el citado artĆculo, EspaƱa no tiene Constitución.
Ciertamente y en relación con lo anterior, nuestra Constitución estĆ” invalidada. Tanto en cuanto, los diferentes gobiernos espaƱoles han incumplido en numerosas ocasiones lo establecido en ella, privando a los ciudadanos de sus derechos y sometiendo la justicia al poder polĆtico.
El caso mĆ”s flagrante es el referido al incumplimiento del ArtĆculo 122.3. (Titulo VI. Del Poder Judicial), de la Constitución espaƱola.
Puesto que el Gobierno socialista de Felipe GonzÔlez politizó el Consejo General del Poder Judicial, en contra de lo determinado a tal efecto en nuestra Carta Magna, a través de la Ley OrgÔnica 1/1985 del Poder Judicial.
Y el Gobierno, también socialista, de Mariano Rajoy (con la complicidad del PSOE, CiU, PNV e IU) secuestró a nuestra justicia durante la renovación del CGPJ a finales del año 2013. En función de ello, los 20 vocales del mÔximo órgano de gobierno de los jueces españoles fueron elegidos por la partitocracia.
Este es el acto de corrupción mÔs grave que puede cometer un Gobierno, mucho mÔs doloso aún que delinquir a través de la malversación de dinero público. Sin duda, eliminar la división de poderes es un auténtico sacrilegio anticonstitucional y antidemocrÔtico.
La Justicia estĆ” intimamente ligada a la economĆaĀ
Tanto es asĆ que la economĆa espaƱola estĆ” intervenida por la corrupción polĆtica, sobre todo, del tripartidismo PP-PSOE-CiU, derivada de la politización de la justicia.
Mientras la justicia siga sometida y dependiente de los intereses de la oligarquĆa polĆtica (y su alter ego, la Ć©lite financiera), la recuperación económica serĆ” una utopĆa. La crisis polĆtico-económica, que tiene prisionera a EspaƱa y a la mayorĆa de los espaƱoles, serĆa historia si nuestra justicia fuera independiente.
Estado de alarma, excepción, sitio y corrupción polĆtica institucionalizadaĀ
El artĆculo 169 de la Constitución EspaƱola (TĆtulo X. De la Reforma Constitucional) estipula que no podrĆ” iniciarse una reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de algunos de los estados previstos en el artĆculo 116 (estado de alarma, excepción y sitio).
Evidentemente, España no se encuentra en estado de alarma, excepción o sitio. AdemÔs, es el Gobierno el que debe declarar tales estados en virtud de ciertas circunstancias que en la actualidad no concurren.
Respecto al citado artĆculo 116, los legisladores o padres de nuestra Constitución debieron aƱadir el āestado de corrupción polĆtica institucionalizadaā a los inicialmente determinados, es decir, al estado de alarma, excepción y sitio.Ā Ā
Por tanto y aunque la Constitución EspaƱola necesita ser reformada en profundidad, ni el Gobierno ni la oposición se encuentran legitimados para acometer tal reforma. Principalmente, en virtud de las dos razones esgrimidas con anterioridad. Primera. Han incumplido sistemĆ”ticamente relevantes preceptos constitucionales. Segunda. Representan la corrupción polĆtica institucionalizada.
Si se procediese a la realización de una reforma constitucional en estos transcendentales y crĆticos momentos que vive nuestro paĆs, la identidad de EspaƱa como nación podrĆa verse amenazada mĆ”s aĆŗn de lo que estĆ” actualmente.
MĆ”xime, conociendo las propuestas realizadas al respecto por el PSOE, próximas a las posiciones independentistas catalanas, y la nefasta forma de proceder del Gobierno del PP respecto al āgolpe de Estado del 9-Nā.