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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Hacienda: ‘Dime tu consumo y te diré si vives allí’

23 de diciembre de 2014

Todo empezó con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2007, de la enésima Ley para la Prevención del Fraude Fiscal, la Ley 36/2006. Fue la Ley que cambió nuestro modo de vender, al imponer la obligación de aclarar los medios de pago empleados en las escrituras de compraventas, por ejemplo, de viviendas. Fue la Ley que vino a arrojar luz, y de paso tributación, al concepto y fijación de las operaciones vinculadas entre socios y sociedad, o sociedades entre sí, menos relevante para el sujeto pasivo medio que para el alto etcétera… Con tanta medida protagonista, es normal que otras -de aspecto más inocuo- pasasen desapercibidas… Suelen ser aquellas medidas cándidamente alojadas en las disposiciones transitorias, en este caso en la disposición transitoria primera, y venía a decir que en el plazo de seis meses, las compañías de suministros, gas, agua, luz… vendrían obligadas a registrar, no sólo al titular del mismo, dato, que, por razones obvias ya registraban, sino la referencia catastral del inmueble objeto de suministro.

Un cambio de gobierno, y cinco años después, la deducción por vivienda habitual desaparecía para no volver. El 1 de enero de 2012, era fulminada por el mismo gobierno que, un año atrás, la había repuesto, lo que nuevamente demuestra que Hacienda no conoce de colores ni siglas, es simplemente carnívora, y la maquinaria del Estado incapaz de ponerse a dieta.

A finales del año 2014 -dos años después- tenemos una vez más ciudadanos, perdón sujetos pasivos, de dos clases: los afortunados adquirientes de una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2012 y los sufridos adquirentes post 1 de enero de 2012. Esto, en la práctica, es la diferencia entre un resultado a ingresar o un resultado a devolver.

Así las cosas, las familias crecen ajenas a estos movimientos legislativos y los puestos de trabajo surgen, aunque no siempre donde a uno le convienen. En definitiva, los españoles del 2014 se siguen mudando y cambiando de residencia.

Con este panorama, uno nunca ve el momento para perder una deducción con tanto peso en el resultado de su declaración, y eso es precisamente lo que ocurrirá, si comunica, declaración de la renta mediante, su cambio de domicilio. A sabiendas que su vecino del quinto lo ha hecho…y no le ha “pasado” nada, él también decide omitir este detalle. Así, habiendo cambiado de residencia, mantendrá su deducción de vivienda habitual por la que ya no lo es, ya que por la actual no podría, al haber sido adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2012.

A diferencia de su vecino del quinto, nuestro sujeto pasivo (quien nos adjudicase ese nombre sabía lo que hacía), no recibe el resultado de su devolución. Lo siguiente que recibirá de Hacienda es una paralela, es decir, una comprobación administrativa respecto de la declaración que hemos presentado. El 99,9% de las mismas, siendo generosos,  interesan la restricción de bonificaciones, deducciones y reducción para que el contribuyente, vd. o yo, paguemos más, o bien se nos devuelva menos.

Próximamente su vecino del quinto también la recibirá, ¿el motivo? la veracidad de la declaración planteada, en lo que a la residencia habitual se refiere, y así sumando, desde los primeros casos que empezaron a entrar al despacho con los primeros afectados a hoy, hablamos de centenas de víctimas de la campaña de paralelas 2014, a la fecha , las comprobaciones registradas en nuestros servicios jurídicos el presente año supera en un 21% a las recibidas en el año 2013, que a su vez había superado al año 2012 en un 6%.

Dicha deducción requiere que la vivienda constituya la residencia habitual efectiva, no valiéndole para su demostración la mera palabra del presunto defraudador, cartel que uno se adjudica por el simple hecho de presentar una declaración de cualquier impuesto, y que responde al incorregible vicio administrativo de obviar la presunción de inocencia. Para Hacienda, por encima de la palabra está el consumo. Para sorpresa de nuestro afectado, sus lecturas de suministros son evidenciadas en su contra, su vivienda habitual, no es, según Hacienda, su vivienda habitual, ¿Por qué?, por faltar a su deber consumista, porque Hacienda sabe cuánto agua, gas y luz has consumido. Cuándo, cuánto y cómo, si, es intimidante, a la par que inquietante y escandaloso.

Producida la invasión, legitimada en una suerte de Ley Corcuera virtual, uno se pregunta si no habrá sujetos pasivos, que vivan, residan, y simplementese hayan ajustado el cinturón en lo que a consumo de suministros se refiere, y que tal ahorro haya sido malinterpretado por la administración, descalificando su vivienda por el mero hecho de haber cambiado la política del lavavajillas y la lavadora, o simplemente se encuentren en el reducido grupo de sujetos con una lectura de contador errónea a favor. Los hay, muchos son clientes nuestros, y no son pocos.

El Estado puede rebatir la circunstancia de habitualidad a una vivienda en base a indicios, pero no todo vale. El mismo Estado, no pública -INE mediante- consumos medios de suministros por familia o habitante, pero eso se arregla “oficializando” el trabajo ajeno. Así es como, en una suerte de vil paradoja, podemos encontrar las estadísticas de determinadas organizaciones de consumidores, transcritas en papeles públicos destinadas a recaudar migajas para el erario público, fortunas para erarios privados.

Tales índices, cuya publicación inicial se justificaba en la información, la reivindicación o la transparencia, se ven hoy convertidos en la unidad de medida de Hacienda que, sin más, los da por buenos  envolviéndose en ellos en su cruzada recaudatoria. Así que, mucho cuidado con el ahorro, porque le puede salir a uno caro, recuerde, su vivienda, o es energéticamente insostenible, o no es vivienda

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