«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La ley es la salvación

21 de enero de 2014
  • La doctrina Parot consiste en llevar el cómputo de los beneficios sobre la pena total, y no sobre la pena máxima. Es una idea perfectamente lógica. La situación anterior hacía que la máxima pena fuera una máxima broma, de mal gusto. Lo que ha ido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así llamado, no es la doctrina Parot, sino su aplicación retroactiva, es decir, en casos que, cuando se cometieron, no se aplicaba este nuevo cómputo de los beneficios.

    El Tribunal de Estrasburgo ha confirmado la decisión que ya había adoptado, y declara que la aplicación de esa doctrina (nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo) a casos anteriores es ilegal. Y que, por tanto, se les deben aplicar los beneficios previstos y reconocidos en el momento de cometer sus crímenes. Como consecuencia, algunos de los condenados deben salir de la cárcel, e incluso el Estado debe concederles una indemnización en compensación por haberles mantenido en la cárcel más tiempo de lo que debería, y todo ello con la ley en la mano.

    Hay más. Porque no es el TEDH, sino la ley española. El artículo 9.3 de nuestra Constitución garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. A partir de ahí, no hay nada que alegar. Lo que decían los abogados del Estado es que la irretroactividad se aplica a los beneficios, y no a la ley, lo cual podría ser suficiente para saltarse la letra del artículo 25.1, pero no la del anterior. El Código Penal, que es una Ley Orgánica, dice en su artículo 3.1 lo siguiente: No podrá “ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto”. Pero no fue esto lo que ocurrió con Inés del Río y demás asesinos. A ellos se les aplicó una interpretación de los beneficios que fue posterior.

    En definitiva, el TEDH falló en el único sentido posible.Esperanza Aguirre ha escrito que es no es un tribunal jurídico, sino político. ¡No lo sabremos nosotros, que tenemos al Tribunal Constitucional! También se le ha acusado de hacer política, aplicando ¡retroactivamente! la ley para castigar a los nacionalsocialistas, que aquí lo del garantismo va por barrios. Un tribunal político, ciertamente.

    Pero lo que me interesa de todo esto no es señalar que los legisladores, antes de 1995, no reconocieron en el Código Penal la gravedad de los delitos terroristas, y otros, sino la actitud de las víctimas. Acusan a jueces y Gobierno de cumplir la ley, y la decisión del TEDH lo es. Y de no tener los arrestos o la decisión política suficiente de saltársela.

    Las víctimas de ETA también lo han sido del uso político, es decir, criminal, de la ley. La inseguridad jurídica ha ido en su contra, y si ahora se aferran a ella, ¿quién amparará a las víctimas cuando exigan una aplicación estricta de la ley?

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