La decisión tomada el pasado 17 de septiembre por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de inadmitir la querella por los delitos de odio, injurias y amenazas interpuesta por el PSOE contra el líder de VOX, Santiago Abascal, a raíz de sus declaraciones al diario argentino Clarín, en el sentido de que a este paso llegará un momento en que el pueblo querrá «colgar de los pies a Pedro Sánchez» resulta digna de aplauso por lo que tiene de razonable —pero no por ello menos arriesgada, en los tiempos que corren— apuesta por la libertad de expresión.
En opinión del alto Tribunal, las expresiones utilizadas por Abascal patentizan sin duda su radical oposición tanto a la persona como a la ejecutoria del Presidente del Gobierno, pero sin alcanzar los niveles de antijuricidad penal que exigen los tipos penales aducidos, en tanto que no resulta posible afirmar que las mismas hayan generado «un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el Presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista». Pero, sobre todo, lo que el Tribunal sostiene es que «no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente»; que «cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse»; y que el alto nivel de protección de que la libertad de expresión merita se intensifica si cabe aun más cuando el destinatario de las críticas ostenta responsabilidades públicas, supuesto en el que «los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios».
Aun así, esta buena noticia no debería servir de pretexto para hacernos perder de vista otras dos realidades, perfectamente coetáneas y sumamente inquietantes.
Una, es la de que el tipo penal del artículo 510 —el delito de odio— lleva ya años siendo sistemáticamente utilizado por fiscales más pendientes de la aprobación de sus superiores que del servicio a la ciudadanía, para la criminalización del tercer partido del país y el amedrentamiento de sus dirigentes; al tiempo que la acusación de hallarse diseminando discursos de odio —xenófobos, homófobos, tránsfobos, o transidos de cualesquiera otras fobias imaginables— se ha incorporado con la más absoluta normalidad al discurso político de la izquierda, tanto fuera como dentro de las instituciones parlamentarias del país. En cuanto a lo primero, y sin ánimo alguno de exhaustividad, en los dos últimos años han sido denunciados —y en ocasiones encausados— por este tipo penal, además de su presidente, Santiago Abascal; el secretario general del partido, Ignacio Garriga (archivado); el portavoz nacional, José Antonio Fúster (archivado); el presidente del Parlamento balear, Gabriel Le Senne; el portavoz en Murcia, José Ángel Antelo; la diputada por Almería Rocío de Meer (archivado); los concejales de Valencia Juanma Badenas y Cecilia Herrero; el de Paiporta Daniel Furió; o la de San Vicente del Raspeig Yolanda Iborra. Pese a lo que, a día de hoy, la cifra de dirigentes de VOX condenados en firme por delitos de odio es exactamente cero. En cuanto a lo segundo, cualquiera daría fe de la lista de quienes han sido tildados con los epítetos antecitados abarcaría desde el primer dirigente hasta el último simpatizante de VOX.
La otra realidad a la que que me refería es la de que, paradójicamente, ningún partido del arco parlamentario ha sido tan asediado en sede parlamentaria –o fuera de ella– por los generadores de odio, y ninguno ha meritado la protección de los jueces tribunales más veces que VOX. En cuanto a lo primero, bastará leer los Diarios de Sesiones de lo que llevamos de legislatura —selectivamente censurados por la confesadamente «no equidistante» Presidencia de Francina Armengol— para constatar lo dicho. En cuanto a lo segundo, y de nuevo sin ánimo alguno de exhaustividad, cabrá recordar que en los dos últimos años dirigentes de VOX han recibido en amparo de tribunales en Cuenca (febrero de 2022), Ceuta (junio de 2024), o Cornellá (junio de 2025). Y aun habrían sido más los casos si la Audiencia provincial de Navarra —territorio donde VOX apenas alcanza el 5% de los votos— no hubiera tenido la peregrina idea de excluir a este partido de los colectivos susceptibles de protegerse tras el 510 del Código Penal, argumentando que aunque el objetivo del delito de odio es «dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los denostan o los colocan en la diana de comportamientos violentos», éste «defiende a las […] minorías sociales […] pero no alcanza a otros colectivos, como los partidos políticos, sin que actos y expresiones que puedan valorarse como injustos, hostiles y contrarios al legítimo derecho de estos a expresar y transmitir su ideología […] puedan ser valorados como el indicado delito de odio».
¿Conclusiones? Al menos dos: que andando el tiempo las denuncias por delito de odio se han acabado convirtiendo en parte irremplazable del arsenal político y de la estrategia mediática de la izquierda española, por más que los tribunales sigan sin entrar a ese capote; y que precisamente por ello su utilización a los efectos de demonizar a una parte esencial del espectro político español ha acabado convirtiéndolas en una suerte de boomerang que, lanzado con energía por activistas de izquierda de toda índole sobre cuanto huela a verde en la distancia, acaba a la postre desandando su camino para estrellárseles en el rostro.