«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Vicepresidente Primero Acción Política de VOX. Jefe de la Delegación de Vox en el Parlamento Europeo. Abogado del Estado

Poner fin al modelo de reagrupación familiar

28 de enero de 2026

El anuncio por el Gobierno del proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes ilegales pactado con Podemos ha abierto por fin el debate sobre la reagrupación familiar que sólo unos pocos hemos expuesto en ocasiones.

Efectivamente, existe una lógica del mercado que considera al ser humano como factor de producción móvil, independientemente de los factores culturales. Respondiendo a esa lógica, en todo caso, lo que sería evidente es que el extranjero que viene a España a trabajar debe residir legalmente en España sólo y en el caso de que tenga trabajo, pero nunca con una residencia permanente, y por supuesto, sin que ello suponga el derecho a la reagrupación familiar.

Sin embargo, los procesos de inmigración ejecutados sistemáticas por las élites dirigentes en España durante 40 años provocan una progresión geométrica.

Como los extranjeros integrados en las sociedades de acogida no son atractivos para el recién llegado que, naturalmente, busca comunidades donde se sienta representado y buscando vínculos afectivos naturales, el extranjero absorbido por la nación de origen deja de ser un foco de atracción para el nuevo inmigrante. De esta forma, al inicio de los procesos inmigratorios, y cuando la inmigración es incipiente, el inmigrante tiene más opciones de integrarse; cuando no existe derecho a la reagrupación familiar el inmigrante tiene más opciones de integrarse, y por eso no es un foco de efecto llamada.

Por el contrario, cuando se abre la mano a la llegada masiva e indiscriminada de extranjeros, o cuando se procede a la escandalosa regularización automática y en masa, extraordinaria, de miles de inmigrantes que han entrado y permanecen ilegalmente o se establecen mecanismos anómalos para la regularización como el arraigo o la reagrupación familiar, la entrada de extranjeros tiende acelerarse de forma desproporcionada. Como la comunidad de acogida no es capaz de integrar a los que llegan, la acogida se realiza directamente por las comunidades extranjeras, creando esos guetos, máxime si el gueto recibe ingentes cantidades de financiación pública que sostiene comunidades enteras donde nadie trabaja.

Lo que sucedió en Bélgica o Francia en los años 70 lo trajeron a España González y Aznar en los años 90: sobre todo éste último. La reagrupación familiar se introduce por primera vez en España por el Partido Popular en el año 2000, con la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al reconocer expresamente el derecho de los extranjeros residentes legales a reagrupar a determinados familiares (cónyuge, hijos menores, ascendientes en ciertos supuestos).

El reconocimiento de la reagrupación familiar como un derecho del extranjero en territorio nacional convierte, de un golpe, por un mero acto administrativo, la inmigración laboral en una inmigración de asentamiento, con los inmediatos efectos que tiene en el reconocimiento de la nacionalidad española por aplicación del ius solii, obviamente no pensado para extranjeros que, sin arraigo, sin vinculación personal, comunitaria, familiar, cultural con España, sin capacidad o sin voluntad de ser españoles, por el mero lapso de tiempo, devienen españoles.

La inmigración laboral que existía antes de González y Aznar —como la de los españoles en los años 60 y 70— tenía como horizonte la efectiva integración en la sociedad de acogida o la vuelta al país de origen, con la familia, pertrechados de experiencia, ahorros y conocimiento. La inmigración de asentamiento sólo tiene un horizonte: construir en el país de destino comunidades cerradas e idénticas a las del país de origen.

Aquí es donde reside la falacia, ya que si bien se busca justificar el proceso con invocaciones a la inmigración laboral, lo que en realidad las élites dirigentes, socialistas y populares, han incentivado es una inmigración de asentimiento, extractiva de recursos públicos y no integrada; cuando no directamente una inmigración de riesgo permanente para la seguridad, el orden y la salud públicas.

No existe una cifra pública única y fiable de cuántos extranjeros exactamente han entrado legalmente por reagrupación familiar en toda la serie histórica desde 2000. Existen estimaciones que sitúan esa realidad en centenares de miles e incluso más de un millón de personas cuando se suman flujos de permisos familiares a lo largo de los años, pero no hay una serie estadística oficial y consolidada que permita dar una cifra exacta y definitiva.

Los informes de Neos y de la Fundación Disenso indican que de los 542.000 nuevos residentes nacidos en el extranjero de 2024, podemos estimar que sólo llegaron por vía legal y ordenada el 36% (50.000 por visado de trabajo, 55.000 por reagrupación familiar y 90.000 por estudios). El resto de 347.000 se reparten entre los llegados en patera (67.000), los extranjeros nacionalizados españoles desde su país que se mudan a España, y los extranjeros, la mayoría procedentes de Iberoamérica, que tras llegar piden asilo (130.000) o permanecen irregulares (sin datos oficiales) tras agotar el visado de turista.

Podemos por inducción llegar a conclusiones —catastróficas—, pues la base estadística Eurostat indica que en países de la UE alrededor de un tercio de los permisos de residencia se expiden por reagrupación familiar, y España sigue esa tendencia alta en la proporción de permisos familiares dentro del total de permisos de residencia concedidos a no comunitarios, como hemos visto para el año 2024. En 2024 habría así 700.000 autorizaciones de residencia por reagrupación familiar en favor de extranjeros extracomunitarios, el 80% originadas por ciudadanos de la UE, la mayoría españoles nacionalizados, y no españoles de origen. Cada reagrupado, una vez obtiene una autorización autónoma, puede a su vez reagrupar, lo que produce un claro efecto multiplicador de nuevos residentes.

Hay que tener en cuenta que la UE amplió el colectivo agrupable, pasando de la reagrupación de padres e hijos menores de 21 años a la familia extensa, compuesta por hermanos, tíos, abuelos y primos que estén a su cargo o vivan con él, incluyendo también a la familia extensa del cónyuge o pareja estable con un año de convivencia.

Hay una indiscutible voluntad política de ocultar los datos y no ofrecerlos en forma transparente ya que de esta forma no se puede medir bien el impacto demográfico real de la inmigración, ni evaluar los resultados de la política migratoria familiar con rigor y, por supuesto, con ello se busca evitar el debate público informado.

Conclusión: el camino correcto no es la regularización extraordinaria ni la reagrupación familiar. El camino correcto y el único que garantiza nuestra continuidad como comunidad nacional es poner fin al modelo de reagrupación familiar, prohibir las regularizaciones extraordinarias e iniciar la tríada de repatriación, deportación y remigración.

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