«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.
Nací en Tui, (Galicia) el 14 de Septiembre de 1948. La sangre de mi madre viene de Covelo (Galicia) y la de mi padre de Allariz (Galicia). Así que ninguna duda acerca de mi pertenencia galaica. Estudié Derecho en la Universidad de Deusto y en 1973 ingresé en el Cuerpo de Abogados del Estado con el número uno de mi promoción y algunos dicen que con la mejor nota de toda la Historia de ese prestigioso Cuerpo Jurídico. Pero me atraía el mundo empresarial así que los tres años comencé mi andadura en Laboratorios Abelló S.A. y de ahí pasé a ser Vicepresidente y Consejero delegado de Antibióticos S.A., además de accionista con cerca del 25 por 100 del capital social. En 1987 lideré la venta de Antibióticos a Montedison, el poderoso grupo químico farmacéutico italiano. Nos pagaron 450 millones de dólares de aquella época, por el cien por cien de la empresa. A mi me tocaron 13.000 millones de las antiguas pesetas. Junto con Juan Abelló decidimos invertir gran parte del dinero obtenido con la venta de Antibióticos en Banesto, un banco con tradición industrial. En Octubre de 1987 fuimos nombrados consejeros y Vicepresidentes los dos; en Noviembre me nombran Consejero delegado y en diciembre Presidente. Creé la Corporación industrial Banesto y fui su presidente. Tambien presidí la aseguradora La Unión y el Fénix y la Fundación Cultural Banesto. El 28 de Diciembre de 1993, el Gobierno, con la anuencia y consentimiento de la oposición del PP (Aznar) decide intervenir Banesto. En 1994, Noviembre, el Fiscal por orden del Gobierno interpone querella criminal contra algunos miembros del consejo de Administración, pero no todos, sólo los mas próximos o cercanos a mi persona. El 24 de Diciembre de ese año 1994 me ingresan en prisión con carácter ”preventivo”. El 26 de Febrero de 1.998 me ingresan por segunda vez en prisión por apropiación indebida de 600 millones de pesetas en un caso llamado Argentia Trust. Cinco años después la Justicia Suiza envió los documentos que acreditaban sin la menor duda que no me apropié ni de una sola peseta de ese dinero, que fue cobrado por conocidos intermediarios en la sociedad española, que no fueron condenados, ni siquiera por haber mentido en juicio. En 2002, 29 de Julio, ingreso por tercera vez en prisión, ahora por condena del Tribunal Supremo que duplicó y elevó a veinte años la condena impuesta por la Audiencia Nacional por el caso Banesto. En 2008 me fue concedida la libertad condicional. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, ante el que reclamé contra el Estado español, que fue defendido por el abogado del Estado, anuló la condena impuesta por el Tribunal Supremo por violación de Derechos Humanos. El Estado español no ha cumplido la anulación de dicho Comité, a pesar de haber suscrito y ratificado el Convenio de Derechos Civiles y Políticos. He escrito un primer libro llamado “El Sistema mi experiencia del Poder”, en 1994. Dicen algunos que tuvo que ver con mi ingreso en prisión... Tambien soy autor de “Derecho Penitenciario Vivido” (2006) , “La palabra y el Tao” (2008), “Cosas del Camino” (2009) y “Memorias de un preso” (2009) que al día de hoy (8/4/10) va por la novena edición. Por el momento esto todo lo que en síntesis puedo contar de mi trayectoria exterior, salvo aclarar que en estos momentos mi situación es de total libertad.
Nací en Tui, (Galicia) el 14 de Septiembre de 1948. La sangre de mi madre viene de Covelo (Galicia) y la de mi padre de Allariz (Galicia). Así que ninguna duda acerca de mi pertenencia galaica. Estudié Derecho en la Universidad de Deusto y en 1973 ingresé en el Cuerpo de Abogados del Estado con el número uno de mi promoción y algunos dicen que con la mejor nota de toda la Historia de ese prestigioso Cuerpo Jurídico. Pero me atraía el mundo empresarial así que los tres años comencé mi andadura en Laboratorios Abelló S.A. y de ahí pasé a ser Vicepresidente y Consejero delegado de Antibióticos S.A., además de accionista con cerca del 25 por 100 del capital social. En 1987 lideré la venta de Antibióticos a Montedison, el poderoso grupo químico farmacéutico italiano. Nos pagaron 450 millones de dólares de aquella época, por el cien por cien de la empresa. A mi me tocaron 13.000 millones de las antiguas pesetas. Junto con Juan Abelló decidimos invertir gran parte del dinero obtenido con la venta de Antibióticos en Banesto, un banco con tradición industrial. En Octubre de 1987 fuimos nombrados consejeros y Vicepresidentes los dos; en Noviembre me nombran Consejero delegado y en diciembre Presidente. Creé la Corporación industrial Banesto y fui su presidente. Tambien presidí la aseguradora La Unión y el Fénix y la Fundación Cultural Banesto. El 28 de Diciembre de 1993, el Gobierno, con la anuencia y consentimiento de la oposición del PP (Aznar) decide intervenir Banesto. En 1994, Noviembre, el Fiscal por orden del Gobierno interpone querella criminal contra algunos miembros del consejo de Administración, pero no todos, sólo los mas próximos o cercanos a mi persona. El 24 de Diciembre de ese año 1994 me ingresan en prisión con carácter ”preventivo”. El 26 de Febrero de 1.998 me ingresan por segunda vez en prisión por apropiación indebida de 600 millones de pesetas en un caso llamado Argentia Trust. Cinco años después la Justicia Suiza envió los documentos que acreditaban sin la menor duda que no me apropié ni de una sola peseta de ese dinero, que fue cobrado por conocidos intermediarios en la sociedad española, que no fueron condenados, ni siquiera por haber mentido en juicio. En 2002, 29 de Julio, ingreso por tercera vez en prisión, ahora por condena del Tribunal Supremo que duplicó y elevó a veinte años la condena impuesta por la Audiencia Nacional por el caso Banesto. En 2008 me fue concedida la libertad condicional. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, ante el que reclamé contra el Estado español, que fue defendido por el abogado del Estado, anuló la condena impuesta por el Tribunal Supremo por violación de Derechos Humanos. El Estado español no ha cumplido la anulación de dicho Comité, a pesar de haber suscrito y ratificado el Convenio de Derechos Civiles y Políticos. He escrito un primer libro llamado “El Sistema mi experiencia del Poder”, en 1994. Dicen algunos que tuvo que ver con mi ingreso en prisión... Tambien soy autor de “Derecho Penitenciario Vivido” (2006) , “La palabra y el Tao” (2008), “Cosas del Camino” (2009) y “Memorias de un preso” (2009) que al día de hoy (8/4/10) va por la novena edición. Por el momento esto todo lo que en síntesis puedo contar de mi trayectoria exterior, salvo aclarar que en estos momentos mi situación es de total libertad.

¿Es la religión islámica, como dice la Ley, determinante en la conformación de la españolidad?

10 de enero de 2015

Con el propósito de despejar dudas que pudieran alimentar ciertos juicios previos, confieso que del mismo modo que sostengo que el llamado Estado Islámico es un terrorismo que pretende edificarse sobre una visión teócentrica —de su teo, claro— del universo, no admito el postulado ilegítimo de considerar terrorista, actual o potencial, a toda persona que practica la religión islámica. Es mas, aún cuando es debatible que el sufismo sea exclusivamente una derivada superior, un campo propio de los iniciados demayor nivel de conciencia en la religión islámica, confieso mi admiración de fondo sobre la calidad metafísica de algunos postulados del sufismo —la idea de aniquilación, por ejemplo— así como su técnica de enseñanza simbolizada en la sabiduría de los idiotas. Un libro magnifico de un profesor japonés, Sufismo y Taoismo, compuesto de dos volúmenes,  contribuyó a evidenciarme que en el plano superior de la mística se produce una confluencia sustancial entre procedencias diversas.

Pero no es de esta importante y para mi atractiva materia de lo que quiero hablar, sino de algo que me llama la atención y que no encuentro mencionado por los comentaristas, ni siquiera en los momentos de turbulencias ocasionadas por terribles sucesos luctuosos, asesinatos terroristas, que provocan no solo indignación y hasta miedo en la sociedad, sino que, al tiempo, reproducen sistémicas reacciones de la clase política concentradas en convocar manifestaciones de repulsa, concertaciones o convenciones, que duran el tiempo que duran, para regresar a la normalidad abstencionista que viene caracterizando el tratamiento de ciertos asuntos. Ya sostengo desde aquí que la afirmación de que “la palabra es la que debe combatir las armas”, es de una fuerza literaria enorme, pero desgraciadamente los muertos no hablan, y que la tolerancia mal entendida se encuentra en la base de muchas de las cosas que nos suceden. El terrorismo, islámico o de otro porte, se beneficia de los postulados de tolerancia occidental para con los intolerantes, que, adicionalmente, disponen de una tecnología y de unos fondos financieros que provocan la extrema dificultad de un combate basado exclusivamente en el poder de la palabra. Curioso: algunos  se concetran en combatir a muerte a sus nacionales que no comparten los dogmas de su Sistema de poder, a los que califican ilegitimamente de anti-sistema, al tiempo que son excesivametne tolerantes («el poder de la palabra») con aquellos que buscan no solo la destrucción de un sistema sino de un modo de vida definido por la debilitada pero todavia sustancialmetne vigente civilización occidental

Ahora hablemos de islamismo y de religión islámica, Bien, pues no se si todos los españoles saben que el 10 de Noviembre de 1992, con Felipe Gonzalez a la cabeza del gobierno de España y con mayoría absoluta en el parlamento, aprobó una Ley sancionando el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En principio nada extraño, sino, simplemente, el cumplimiento de un mandato constitucional, puesto que la aconfesionalidad del Estado español no elimina sino que impone la cooperación, no sólo con la Iglesia Católica, sino, además, con otras Confesiones o Comunidades religiosas. Y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa precisa que el Estado español puede concretar su cooperación con acuerdos o Convenios de Cooperación con esas Comunidades debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

Hasta aquí, como digo, nada extraño. Al contrario. Y para que se establezca esa cooperación es necesario que las Comunidades en cuestión hayan alcanzado arraigo en la sociedad española, y este “arraigo” se demuestra con elementos cuantitativos: número de creyentes y extensión del credo. Pues bien, la citada Ley dispone de una Exposición de motivos interesante. Ante todo reconoce el arraigo de la religión islámica en nuestro país, precisamente porque son numerosos los creyentes  y extensos los lugares de culto, lo que viene propiciado por el articulo primero, en el que se conceptúa a las Mezquitas como lugares de culto de las comunidades islámicas, dedicados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa. A esos lugares de culto, el párrafo 2 del articulo 1 de la citada Ley les concede el atributo de la inviolabilidad.

La ley considera que los dirigentes religiosos de estas Comunidades Islámicas son los Imanes, personas físicas encargadas de modo estable de dirigir la oración, la formación y la asistencia religiosa islámica, a quiénes, por cierto, atribuye individualmente el derecho a la inviolabilidad, puesto que “en ningún caso estarán obligadas a declarar sobre hechos que le hayan sido revelados en el ejercicio e sus funciones….”

Pero el asunto que me interesa va algo mas allá. Una cosa es que la religión islámica tenga arraigo cuantitativo en España y otra que el legislador se atreva ir mas allá en un mas que discutible salto cualitativo. Y digo esto último porque literalmente la Exposición de Motivos de esa Ley señala textualmente lo siguiente: “..la religión islámica, de tradición secular en nuestro país, con relevante importancia en la formación de la identidad española”. Esto es evidentemente harina de un costal diferente puesto que implica residenciar a la religión islámica de manera relevante en el proceso de construcción de la españolidad.

Era el año 1992. El parlamento, como señalaba, estaba dominado por el socialismo de Felipe Gonzalez. Una afirmación de ese porte posiblemente no sea compartida por muchos españoles, no solo legos sino conocedores y estudiosos de la historia. Una cosa es la vigencia de la religión islámica, otra la convivencia entre religiones y otra que su esencia sea de relevante importancia en la conformación de la españolidad. 

Me pregunto dos cosas: ¿es materia propia de una exposición de Motivos semejante afirmación? Se dirá que no tiene importancia. Pues sí que la tiene porque esas afirmaciones en el lugar citado son utilizables en el proceso de hermenéutica de las disposiciones normativas concretas. Creo que este tipo de consideraciones socio-politicas-históricas no deben ser materia propia del legislador, máxime dominado por un grupo político concreto y con una democracia española que en muchos aspectos es mas formal que real.

 

La segunda pregunta es: ¿acaso alguna persona perteneciente a cualquiera de los grupos políticos no socialistas, incluidos los nacionalistas, presentó alguna queja en ese momento señalando siquiera sus dudas de que la religión islámica fuera determinante en el proceso de construcción  de la españolidad.? No tengo el diario de Sesiones a mano, pero…

 

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