«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La Gaceta de la Iberosfera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
EL PRÓXIMO 4 DE MAYO

El TSJM ratifica la nula validez jurídica de las mociones de la izquierda y confirma las elecciones en Madrid

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones para el 4 de mayo.

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda «válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)», según informan fuentes jurídicas.

Así lo extraen de la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990, donde se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es «acordar» la disolución anticipada de la Asamblea.

«Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura», recoge el auto, que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A su juicio, sostener lo contrario «dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna».

Así, los magistrados inciden en que el decreto de la presidenta recoge por un lado la disolución de la Asamblea y por otra la convocatoria de elecciones. De ellas, según exponen, «sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación».

TEMAS |
.
Fondo newsletter