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'la nacionalidad implica la identificación con unos valores nacionales'

VOX propone cambiar la ley y endurecer las condiciones de acceso a la nacionalidad española

El líder de VOX, Santiago Abascal, en la sesión de control al Gobierno. VOX

VOX presentará este miércoles Proposición de Ley para cambiar el Código Civil y el Código Penal y que sea más difícil para un extranjero obtener la nacionalidad española.

La formación ha denunciado así la «concesión masiva de nacionalidad a extranjeros», que ha situado en 120.000 el pasado año, y ha argumentado que «la nacionalidad implica la identificación del nacional con una tradición y con unos valores nacionales y que «la relación del ciudadano con su nación comporta unos derechos, pero también unas obligaciones».

La reforma profundiza «en la necesidad de la lealtad del nacionalizado español con la nación española» – y añade- que «se debe potenciar el compromiso del nacionalizado español con el pasado y el futuro de España, y con sus nuevos compatriotas».

Así, para adquirir la nacionalidad española por residencia, el plazo general de 10 años de residencia legal y continuada pasaría a ser de quince. Se mantienen -eso sí- los plazos reducidos para quienes han adquirido legalmente la condición de refugiado y cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes. El resto de casos que antes era de un año de residencia se amplía a dos (matrimonio con español, viudo o viuda de español, sujetos a tutela de ciudadano o institución española).

En este sentido, para adquirir la nacionalidad por residencia se establece además la necesidad de acreditar: buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española; carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España; estar en posesión de un certificado oficial de idiomas, acreditando un suficiente conocimiento de la lengua española; y haber superado una prueba escrita de conocimientos sobre la Constitución, la historia y la cultura española.

Además, el adquirente debe presentar un documento público expedido por las autoridades de su país de origen que certifique la pérdida de su anterior nacionalidad, un requisito del que se libran los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.

En cuanto a la adquisición de nacionalidad española por carta de naturaleza, la proposición de Ley exige unos requisitos objetivos, limitando el margen discrecional del Gobierno. Por ello se podrá conceder por carta de naturaleza cuando sea de interés público para España, previo informe del Consejo de Estado o por haber prestado servicios militares a España en tiempo de guerra.

La PL señala que perderán la nacionalidad los que hayan sido condenados en sentencia firme por la comisión de delitos contra la Constitución (rebelión, delitos contra la Corona contra la instituciones del Estado, etc), contra el orden público (sedición o terrorismo), de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional y contra la Comunidad Internacional (genocidio, por ejemplo). Así, de acuerdo con la Constitución, no perderán la nacionalidad los nacionales de origen. 

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