El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado suspender de forma cautelar la sanción de dos años de inhabilitación para el desempeño de cargos directivos en federaciones deportivas y dos sanciones de multa en materia de disciplina deportiva interpuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) contra el expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha.
En el auto, el Juzgado apunta que Rocha había solicitado la suspensión cautelar para poder presentarse a las elecciones a la Presidencia de la RFEF y apuntaba al «daño irreparable» que le supondría no acordar dicha medida porque la sanción de inhabilitación le impediría participar en el proceso. En este sentido, el magistrado detalla en su resolución los perjuicios que podrían producirse en los eventuales escenarios que se plantean de cara a la adopción o denegación de la medida de suspensión cautelar.
En el primero de ellos, explica, si se suspende la inhabilitación y Rocha lograse su deseo de ser presidente de la RFEF no habría sufrido perjuicio alguno en el caso de que finalmente la sentencia le diese la razón y anulase la sanción. Asimismo, el magistrado sostiene que «si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato».