«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La Gaceta de la Iberosfera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
confirma la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

La Audiencia Nacional ratifica la multa 23 millones al Barcelona por el IRPF de los agentes de los jugadores

El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta. Europa Press

La Audiencia Nacional confirmó este viernes la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, que impuso al FC Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF de los años comprendidos entre 2012 y 2015 derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores.

En la sentencia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por el club blaugrana contra la resolución del TEAC de junio de 2020, que derivaba a su vez de los acuerdos de 2018 de la oficina técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por los que se practicaron la liquidación y las resoluciones sancionadoras por el concepto de ‘retención/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF’ de los periodos entre enero de 2012 y junio de 2015.

La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).

Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.

La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. Y esto es así porque entiende que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores.

Por contra, el FC Barcelona entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.

.
Fondo newsletter