La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la absolución de dos activistas de Femen que se encadenaron al altar de la catedral de la Almudena y las ha condenado a una multa de 2.190 euros a cada una por un delito de profanación.
El juzgado de lo penal nĆŗmero 23 de Madrid habĆa absuelto a las dos mujeres de un delito de odio y varios contra los sentimientos religiosos por los hechos ocurridos el 13 de junio de 2014 en la catedral de la Almudena en una protesta a favor del aborto.
La Audiencia considera sin embargo que Ā«no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de las acusadasĀ», ya que eligieron un templo católico simbólico de Madrid Ā«para realizar los actos fĆsicos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicosĀ».
Se aseguraron ademĆ”s, continĆŗa la sentencia, de que tendrĆan Ā«la mĆ”xima repercusión pĆŗblica posibleĀ», ya que iban a acompaƱadas de periodistas que grabaron su actuación y las imĆ”genes se difundieron en numerosos medios, con lo que su acción Ā«tenĆa por destinatarios a todos los católicosĀ».
Ā«Ofender los sentimientos de los católicos mediante actos ofensivos al sĆmbolo mĆ”s importante de la Religión Católica como es la Cruz, no se justifica por su desacuerdo con las ideas de la iglesia Católica acerca de la reforma de la ley del abortoĀ», seƱala el tribunal, que recuerda que pudieron expresar su opinión en otro lugar.
La sentencia absolutoria habĆa sido recurrida tanto por la FiscalĆa como por la acusación particular, ejercida por la asociación Abogados Cristianos, que pedĆa tambiĆ©n una condena por delitos de odio y por el delito de impedir, interrumpir o perturbar los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas.
La Audiencia lo descarta y explica que no se ha probado que el objetivo de la acción fuera «la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos» ni inducir a terceros a humillarlos y «menos aún a actuar de forma violenta contra ellos».
Su objetivo era dar relevancia pública a su opinión en favor del aborto como un derecho irrenunciable, continúa el tribunal antes de volver a explicar la elección del delito de profanación.
Lo ocurrido, recalca, Ā«no pude considerarse amparado en la libertad de expresión cuando tales manifestaciones o expresiones se hacen en lugares destinados al culto de una determinada religión, como en este caso, es la católica, acompaƱadas de actos fĆsicos claramente ofensivos sobre objetos inequĆvocamente sagrados para Ć©sta como es la Cruz, principal sĆmbolo del cristianismoĀ».
Las condena asĆ a una pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la posibilidad de castigarlas con un dĆa de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Los hechos ocurrieron a las 9.00 horas del 13 de junio de 2014, cuando las mujeres entraron en la Almudena, se dirigieron a la gran cruz situada en el presbiterio, se desvistieron de cintura para arriba y se encadenaron a la celosĆa enrejada que rodea la cruz.
En el torso llevaban escritas las expresiones «Altar para abortar», «Gallardón inquisidor», «aborto ilegal» o «tomemos el altar», frases similares a la que profirieron durante los cinco minutos en los que permanecieron encadenadas.
En la sentencia absolutoria se habĆa descartado el delito de profanación al entender que exigĆa contacto fĆsico sobre objetos susceptibles de ser profanados y que sólo se habĆan encadenado en la base de la cruz, pero la Audiencia Provincial estima que no es necesario Ā«contacto fĆsicoĀ» y basta con Ā«actos fĆsicosĀ».
Lo ocurrido, afirma, no fue Ā«una mera profanación virtual o gestual que no traspasarĆa el lĆmite de una ofensa verbalĀ».
La acción de Femen se enmarcó en el debate que habĆa suscitado la reforma de la regulación del aborto que habĆa impulsado el Ministerio de Justicia que dirigĆa Alberto Ruiz Gallardón y que finalmente fue retirada.