«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La Gaceta de la Iberosfera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El Constitucional admite a trámite el recurso del Parlament contra el 155

La admisión a trámite no implica la paralización de las funciones que viene ejerciendo el Gobierno en Cataluña.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Parlamento catalán contra el acuerdo del Senado que aprobó la aplicación del artículo 155 en Cataluña.
El alto tribunal ha acordado admitir el recurso, pero al mismo tiempo ha paralizado su tramitación, debido a que la Generalitat de Cataluña es parte en el procedimiento y debe hacer alegaciones, pero en este momento, y precisamente por la aplicación del citado artículo, su lugar es ocupado por el Gobierno central.
Así, el TC ha paralizado el plazo de alegaciones del Ejecutivo regional «con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña».
El citado plazo de alegaciones queda suspendido en tanto el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden a la Generalitat, dice el alto tribunal en su resolución.
El Constitucional ya admitió a trámite un recurso de Podemos contra el citado acuerdo del Senado y tomó esta misma decisión.
Por otro lado, la admisión a trámite no implica la paralización de las funciones que viene ejerciendo el Gobierno en Cataluña, ni determina cuál será el sentido del fallo del alto tribunal, sino simplemente que el Constitucional tramitará el recurso y se pronunciará sobre el fondo del mismo.
El Parlament recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) la activación del artículo 155 el pasado 8 de enero, al entender que vulneró el principio de autonomía y de participación política y se aplicó de forma «desproporcionada», ante una «mera declaración retórica» del expresidente catalán Carles Puigdemont.
Su recurso de inconstitucionalidad argumenta que las medidas del 155 supusieron una suspensión «de facto» de la autonomía catalana y, con la disolución del Parlament, acarrearon un «control político de conveniencia», situando a la cámara catalana «en una posición de subordinación jerárquica» respecto al Gobierno.
 
Alguna publicidad valiente y la ayuda desinteresada de muchos lectores como tú han hecho posible esta noticia. Conoces nuestra línea editorial, a contracorriente de la ideología dominante y desacomplejadamente comprometida con la dignidad humana, la unidad de España y la identidad de Europa. No es fácil ni es barato sostener un medio de comunicación que beba de estos postulados, siempre contra los más poderosos. Por eso te pedimos que nos ayudes con una aportación, que formes parte de nuestro proyecto, que ayudes a que sigamos incordiando al Poder. Puedes hacerlo de varias maneras, infórmate aquí.

TEMAS |
+ en
.
Fondo newsletter