«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Podría derivar en la apertura de un expediente disciplinario en su contra

Denuncian a Bolaños por incompatibilidad en el desempeño simultáneo de su cargo como ministro y su actividad como abogado en ejercicio

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. Europa Press

Un ciudadano se ha querellado ante el Colegio de Abogados de Madrid y la Oficina de Conflictos de Intereses contra Félix Bolaños por una presunta incompatibilidad en el desempeño simultáneo de su cargo ministerial y su actividad como abogado en ejercicio. La denuncia, presentada el pasado 17 de febrero, sostiene que el actual ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podría haber infringido diversas normativas, entre ellas la Ley del Gobierno, la legislación sobre altos cargos y el Estatuto General de la Abogacía.

Según la documentación remitida, el nombre de Félix Bolaños figura en el Censo Oficial de Letrados de la Abogacía Española como abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con el número de colegiado 64936. Su inscripción como profesional en activo data del 19 de enero de 1999, y su residencia profesional estaría registrada en la sede del Banco de España, según informa el diario The Objective.

El demandante recalca que, como titular de un alto cargo dentro del Ejecutivo, Bolaños tiene la obligación de dedicarse a ello de forma exclusiva, lo que le imposibilita para ejercer cualquier otra actividad profesional sin una autorización expresa. Hasta el momento, no consta que haya solicitado ni recibido dicha autorización, lo que podría derivar en la apertura de un expediente disciplinario en su contra.

El escrito de denuncia argumenta que el ministro ocupa puestos de alta responsabilidad desde junio de 2018, cuando fue designado secretario general de la Presidencia del Gobierno. A lo largo de estos años, se desconoce si ha estado dado de alta en la Seguridad Social como abogado en ejercicio ni si ha cumplido con sus deberes tributarios ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), exigencias indispensables para el ejercicio de la abogacía.

Entre las normativas que supuestamente podrían haber sido vulneradas, el denunciante menciona el artículo 14.1 de la Ley 50/1997 del Gobierno, el cual estipula que los miembros del Ejecutivo no pueden desempeñar otras actividades profesionales o mercantiles salvo excepciones autorizadas. Asimismo, el artículo 14.2 de la misma norma extiende a los ministros las disposiciones sobre incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Otra normativa presuntamente incumplida es la Ley 3/2015, que regula el ejercicio de los altos cargos y establece en su artículo 13.1 que estos deben desarrollar su labor con dedicación exclusiva, prohibiendo cualquier otra ocupación salvo las excepciones previstas en la ley. Además, su artículo 16 impone la obligación de declarar todas las actividades ante la Oficina de Conflictos de Intereses en un plazo máximo de dos meses tras asumir o abandonar el cargo.

La denuncia también hace referencia a la Ley 19/2013, sobre transparencia y buen gobierno, así como al Estatuto General de la Abogacía Española, cuyo artículo 18.3 establece que cualquier abogado que se vea afectado por una incompatibilidad debe solicitar su baja como ejerciente en un plazo máximo de quince días, notificándolo a la Junta de Gobierno de su colegio profesional.

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