«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La Gaceta de la Iberosfera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
en línea con la decisión del tribunal supremo que avaló la actuación de la jec

El Constitucional avala la exclusión de Junqueras como candidato a las elecciones generales de 2019

El Constitucional avala la exclusión de Junqueras en 2019. Imagen de archivo, Europa Press.
El Constitucional avala la exclusión de Junqueras en 2019. Imagen de archivo, Europa Press.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) avala la decisión del Tribunal Supremo (TS) de excluir al líder de ERC, Oriol Junqueras, como candidato para las elecciones generales 2019. Los magistrados desestiman la demanda de amparo que presentó el dirigente al entender que no vulneraron su derecho de sufragio pasivo. Y es que el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) fija que los condenados en sentencia firme a pena de prisión —como Junqueras— son inelegibles.

En una sentencia —de la que es ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido—, descartan la vulneración de su derecho a un recurso efectivo. Y destacan que a su pretensión revisora contestaron tanto por la Junta Electoral como el Supremo. Concluyen que tampoco se vulneró su derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos.

En 2019 Junqueras recibió las penas de 13 años de prisión y de 13 años de inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de sedición. Como consecuencia la Junta Electoral Provincial de Barcelona, previa consulta a la JEC, requirió ese mismo día que se procediera a sustituir a Junqueras. Finalmente encabezó su lista de candidatos Gabriel Rufián.

El 7 de noviembre de 2019, ERC presentó escrito en la JEC en el que solicitó que el actor fuera restituido en el número uno de su lista. Tuvieron conocimiento de que la ejecución de la pena de inhabilitación se suspendió por el propio tribunal sentenciador el mismo día de la sentencia.

La Junta Electoral Central denegó la revisión solicitada porque el asunto no se recurrió en tiempo y forma y la condena incluía privación de libertad. Esto hacía que todavía concurriera el supuesto de inelegibilidad que establece la ley.

Junqueras presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Supremo contra este acuerdo. El tribunal desestimó sus argumentos al considerar que la JEC aplicó correctamente la ley. Este lunes el Constitucional confirmaba la actuación del TS.

TEMAS |
+ en
.
Fondo newsletter