«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Alrededor de 2,6 millones de personas han iniciado los trámites

El fraude de la ‘ley de nietos’: la Embajada en Paraguay ya nacionaliza bisnietos y el cónsul de Caracas anima a tataranietos

Consulado de España en Argentina.

La denominada ley de nietos ya es también la ley de los «bisnietos» e incluso de los «tataranietos». Así lo reflejan diversos documentos publicados por representaciones diplomáticas españolas, que muestran que el Ministerio de Asuntos Exteriores está aceptando y tramitando solicitudes de nacionalidad española de descendientes que no aparecen expresamente contemplados en la Ley de Memoria Democrática. Según esas instrucciones avanzadas por El Español, la ampliación del alcance de la norma se estaría produciendo mediante criterios administrativos desarrollados con posterioridad a su aprobación.

Uno de los ejemplos se encuentra en la documentación difundida por la Embajada de España en Asunción (Paraguay). En las instrucciones dirigidas a los solicitantes aparecen diferenciados los procedimientos para hijos, nietos y bisnietos de españoles de origen. Para estos últimos se exige acreditar toda la cadena familiar mediante certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, desde el solicitante hasta el bisabuelo nacido en España. En cambio, la documentación no exige que el abuelo haya sido español, sino únicamente demostrar el vínculo genealógico con ese ascendiente.

La propia red consular reconoce que esta posibilidad no figura literalmente en la ley. Una guía oficial de preguntas frecuentes del Consulado General de España en Caracas señala expresamente que la Ley de Memoria Democrática «no menciona a tataranietos ni bisnietos». No obstante, el mismo documento confirma que las solicitudes presentadas por descendientes con un bisabuelo o un tatarabuelo español «se están admitiendo a trámite» conforme a las «disposiciones interpretativas» elaboradas por la Administración, sin detallar el contenido concreto de esos criterios.

Ese mismo manual contempla incluso una fórmula para reconstruir la línea de parentesco cuando el ascendiente ya ha fallecido. En concreto, explica que un bisabuelo puede ser inscrito de manera «post mortem» con carácter meramente informativo, ya que una persona fallecida no puede adquirir la nacionalidad. Esa inscripción serviría únicamente para completar la filiación necesaria en los expedientes promovidos por bisnietos.

La ampliación de los beneficiarios se suma a otra interpretación adoptada durante el desarrollo de la ley. Aunque el texto aprobado por las Cortes vinculaba la norma a la reparación de los exiliados por motivos políticos, ideológicos o de conciencia, una instrucción posterior de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció que se presumiría la condición de exiliado para todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. De esa forma, ya no resultaría necesario acreditar individualmente que la salida de España obedeció a una persecución.

Durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Memoria Democrática únicamente se debatió una propuesta para ampliar el acceso a la nacionalidad más allá de los supuestos previstos inicialmente. Ciudadanos presentó una enmienda con ese objetivo, pero fue rechazada por el Congreso en dos ocasiones. Sin embargo, parte de esa extensión terminó aplicándose posteriormente mediante instrucciones administrativas dictadas tras la entrada en vigor de la norma.

El impacto de estas interpretaciones se refleja en el volumen de expedientes registrados. Según los últimos datos facilitados por el Gobierno, alrededor de 2,6 millones de personas han iniciado los trámites para obtener la nacionalidad española a través de la conocida como ley de nietos, una cifra que ha provocado una fuerte carga de trabajo en la red consular. A 30 de abril de este año, 557.709 solicitantes ya habían obtenido la nacionalidad por este procedimiento.

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