El Tribunal Supremo ha rechazado que la Administración pueda denegar de forma automática determinadas autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros por el mero hecho de contar con antecedentes penales, según informa ABC.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Gobierno el pasado 19 de noviembre, y ha introducido varias correcciones en cuestiones relacionadas con antecedentes penales, protección de menores, unidad familiar, contratación de trabajadores extranjeros y trámites electrónicos.
Aunque el Alto Tribunal avala la arquitectura general de la reforma impulsada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, anula varios preceptos del reglamento y obliga a la Administración a realizar una valoración individualizada en determinados casos.
Valoración caso por caso
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia afecta a la valoración de los antecedentes penales de los extranjeros.
El Supremo anula los preceptos que permitían denegar automáticamente ciertas autorizaciones de residencia y trabajo por la simple existencia de antecedentes. A partir de ahora, la Administración deberá estudiar cada expediente de forma individual cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones vinculadas a la ciudadanía europea.
La Sala recuerda que deben ponderarse factores como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido desde los hechos, la situación familiar del interesado y el interés de los hijos menores.
La decisión llega en pleno debate sobre la política migratoria del Gobierno y después del proceso de regularización extraordinaria puesto en marcha en abril, que ha permitido a más de un millón de personas registrar solicitudes para acogerse a la medida.
Correcciones sobre menores extranjeros
El Supremo también ha anulado varios preceptos relacionados con la protección de menores extranjeros. El tribunal considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a personas especialmente vulnerables, como posibles víctimas de matrimonios forzados.
Asimismo, anula restricciones que podían afectar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional. La sentencia refuerza así una interpretación más favorable a la protección de la infancia dentro del marco de extranjería.
Tutela de menores y unidad familiar
La resolución también corrige las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. El Supremo sostiene que España debe reconocer medidas de protección acordadas por autoridades de otros Estados cuando así lo establezcan los convenios internacionales.
En materia de familiares de ciudadanos españoles, el Alto Tribunal valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el reglamento. Sin embargo, rechaza que exista una obligación de equipararlo completamente al régimen de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.
La Sala considera ajustadas a Derecho algunas exigencias de visado para familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas de acceso a la residencia.
Contra la obligación de tramitar sólo por vía electrónica
El Supremo también declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración. La sentencia entiende que el reglamento no justificó suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar de forma obligatoria los procedimientos telemáticos. El fallo obliga así a corregir una de las imposiciones burocráticas del nuevo reglamento.
Las empresas de trabajo temporal podrán contratar temporeros extranjeros
La sentencia también afecta a las empresas. El Supremo permite que las empresas de trabajo temporal participen en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
El Alto Tribunal considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.