La venta de perros, gatos o hurones en las tiendas de España está prohibida a partir de este domingo, y llevar a cabo esta actividad implica una sanción cuyo importe oscila de 50.001 a 200.000 euros.
Así lo establece la Ley de Protección de Bienestar de los Animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de 2023 y cuyo grueso entró en vigor seis meses después, es decir, el 29 de septiembre del año pasado.
La norma indicaba que las tiendas donde se comercializaran perros, gatos y hurones disponían de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de dicha ley para finalizar su actividad de venta de estas especies. Ese plazo finaliza este domingo.
Por lo tanto, a partir de este domingo sólo personas criadoras debidamente registradas están facultadas para vender perros, gatos y hurones, y pueden hacerlo mediante un contrato escrito de compraventa y entregar a los animales en «buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie».
Las ventas deberán comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en el plazo de tres días hábiles posteriores. Los perros y gatos deberán tener un mínimo de dos meses en el momento de la venta si esta se realiza !desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento».
«La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones sólo podrán venderse desde criadores registrados», señala la norma.