El juez Juan Carlos Peinado ha rechazado los recursos de reforma presentados por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, su exasesora en Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, y mantiene el procesamiento de los tres en el marco de la investigación sobre la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El magistrado también ha dado un plazo de cinco días a las defensas para que presenten sus escritos de conclusiones.
En un auto al que ha tenido acceso El Debate, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ratifica los argumentos expuestos el pasado mes de marzo y sostiene que existen indicios suficientes para continuar el procedimiento por los trámites del Tribunal del Jurado.
El instructor afirma que «los indicios sí permiten sostener provisionalmente que la investigada Begoña Gómez solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto», en referencia a Cristina Álvarez, quien ejercía como asesora en Moncloa.
El juez también considera que la esposa de Pedro Sánchez «actuó de facto como gestora principal del proyecto de la cátedra y del software, con capacidad de dirección e interlocución sobre recursos universitarios, aportaciones empresariales y desarrollo tecnológico». Añade además que Gómez «pudo exceder ese ámbito desviando el activo hacia sus intereses propios (marcas, dominio y mercantil) en perjuicio de la Universidad Complutense de Madrid».
Begoña Gómez permanece procesada por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. Según el magistrado, el supuesto delito de tráfico de influencias constituye «el eje sobre el que pivota el resto de los posibles delitos».
«Sin esa prevalencia moral, por parte de la investigada Begoña Gómez Fernández, no puede afirmarse que los actos que se llevan a cabo por quien favorece la adjudicación de los posibles contratos de prestación de servicios (…) o que se hubiera podido utilizar inadecuadamente los caudales públicos (…) pudieran haberse producido», señala el auto.
El juez sostiene además que existe una «conexidad necesaria» entre todos los hechos investigados, desde las adjudicaciones vinculadas al software hasta la financiación empresarial del proyecto universitario.
En paralelo, Peinado ha citado como testigo para el próximo 14 de mayo al empresario José María Torres, quien presuntamente mantuvo reuniones con Begoña Gómez y con su asesora en Presidencia.
El magistrado también acata parcialmente la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y deja sin efecto la resolución dictada a finales de 2025 en la que reclamaba un informe a la Asociación de Abogados del Estado sobre un posible delito de intrusismo profesional. Ese delito quedó finalmente fuera del procesamiento acordado contra la esposa del presidente.
Respecto al procedimiento, Peinado mantiene que la causa debe ser juzgada por un tribunal jurado. El instructor argumenta que «ninguno de los delitos objeto de investigación, no competencia del Jurado, es notoriamente más grave» que aquellos atribuidos al Tribunal del Jurado conforme a la ley orgánica que regula este órgano.
Por ello, concluye que el procedimiento debe continuar por los trámites previstos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
En una providencia adicional, el juez recuerda que tanto las acusaciones populares como la Fiscalía ya han presentado sus escritos de calificación, por lo que ahora corresponde a las defensas formular sus conclusiones conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.