El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de fijar un criterio que unifica la interpretación de los tribunales sobre el corte de suministros en viviendas ocupadas ilegalmente. En una sentencia dictada el pasado 24 de junio, la Sala establece que, con carácter general, el propietario de un inmueble ocupado por personas sin ningún título legítimo no incurre en un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar los contratos de agua, electricidad o gas.
La resolución, la sentencia 426/2026, fue aprobada por el Pleno de la Sala Segunda bajo la ponencia de su presidente, Andrés Martínez Arrieta. El alto tribunal aprovechó un recurso de casación para fijar una doctrina de aplicación general, poniendo fin a los distintos criterios que hasta ahora mantenían numerosas Audiencias Provinciales sobre esta cuestión.
Aunque el pronunciamiento tiene importantes consecuencias para los casos de ocupación ilegal, el procedimiento que dio origen a la sentencia no estaba relacionado con unos okupas. El litigio surgió tras un proceso de separación matrimonial. El titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar decidió cancelar el suministro mientras su esposa seguía residiendo en el inmueble, dejándola varios días sin electricidad antes de que un juez resolviera quién debía conservar el uso de la vivienda.
Tanto el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo como la Audiencia Provincial de Pontevedra consideraron que esa actuación constituía un delito de coacciones, criterio que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo. La Sala entiende que la mujer tenía derecho a permanecer en el domicilio mientras se resolvía el procedimiento civil y que la cancelación del suministro buscaba presionarla para abandonar la vivienda.
Precisamente a partir de ese caso, el Supremo establece la diferencia entre quien ocupa un inmueble con algún título jurídico y quien ha accedido a él de manera ilegal. Según la sentencia, cuando el ocupante ha usurpado la vivienda y carece de cualquier derecho para permanecer en ella, el propietario no está obligado a seguir financiando unos suministros que benefician a quien ocupa indebidamente su propiedad.
El tribunal fundamenta esta conclusión en tres argumentos. En primer lugar, considera que el delito de coacciones exige actuar sin autorización, algo que difícilmente puede apreciarse cuando es el propio titular del inmueble quien decide sobre los contratos de suministro. En segundo lugar, entiende que el ordenamiento jurídico no puede imponer al propietario la obligación de sufragar indefinidamente los gastos derivados de una ocupación ilegal. Finalmente, sostiene que mantener esos servicios supondría un enriquecimiento injusto para quien disfruta gratuitamente de una vivienda ajena.
Sin embargo, la Sala subraya que ese criterio no puede trasladarse automáticamente a cualquier conflicto relacionado con una vivienda. Si quien permanece en el inmueble dispone de un derecho de posesión —como puede ocurrir en un procedimiento de divorcio, un arrendamiento o cualquier otra situación jurídicamente protegida—, la interrupción deliberada de los suministros sí puede constituir un delito de coacciones si pretende forzar el abandono del domicilio.
El Supremo recuerda que, en el caso del matrimonio de Vigo, ya existía un procedimiento judicial abierto para decidir quién debía utilizar la vivienda familiar. Por ello, concluye que el marido no podía sustituir la decisión de los tribunales por una actuación unilateral consistente en dejar sin un servicio esencial a quien seguía ocupando legítimamente el inmueble.
La sentencia fue aprobada por una mayoría de diez magistrados frente a cuatro votos discrepantes. Los magistrados Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García firmaron un voto particular en el que defendieron que tampoco debía mantenerse la condena al marido. A su juicio, cancelar un contrato de suministro no puede equipararse automáticamente a la violencia sobre las cosas que exige el delito de coacciones y advirtieron del riesgo de trasladar al ámbito penal conflictos que, en su opinión, deberían resolverse por la vía civil.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo deja fijada una pauta que previsiblemente servirá de referencia para futuros litigios: cuando la ocupación de una vivienda carece de cualquier título habilitante, el propietario no tiene obligación de asumir el coste de los suministros; en cambio, si el ocupante disfruta de un derecho reconocido sobre el inmueble, aunque exista un conflicto pendiente de resolver, el corte de esos servicios puede tener consecuencias penales.