El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la absolución acordada por la Audiencia Nacional para la exjefa de ETA MarĆa Soledad Iparaguirre, alias ‘Anboto’, por el atentado con granadas perpetrado el 21 de julio de 1997 contra una comisarĆa de Oviedo, al observar Ā«importantes grietas de motivaciónĀ» en la sentencia, ordenando dictar una nueva.
La Sala de lo Penal, en una ponencia de su presidente, Manuel Marchena, ha estimado el recurso de la FiscalĆa contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2021 por la Audiencia Nacional, que absolvió a ‘Anboto’ de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones por este atentado.
Los magistrados aprecian una «falta de coherencia» en dicho fallo, por lo que encargan al tribunal que juzgó el caso que dicte nueva sentencia valorando las pruebas que excluyó de su primer pronunciamiento.
Se trata de un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y de la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.
Sobre esta Ćŗltima, la FiscalĆa denunciaba una Ā«arbitraria exclusión de la declaración de Kepa Arronategui, por transformar la sospecha de irregularidad de su obtención, absolutamente infundada, en una especie de semivalorabilidadĀ».
En concreto, el fiscal apuntaba a Ā«la incongruencia que representa que el mismo ponente de la sentencia que ahora cuestiona la validez del inicial testimonio incriminatorioĀ» contra ‘Anboto’ validara Ā«esa misma declaraciónĀ» en la sentencia que condenó a Arronategui.
La Audiencia Nacional desechó el relato de Arronategui por Ā«las circunstancias de la detención del testigo, la imposibilidad de designar abogado de confianza durante el tiempo de su detención incomunicada y las amenazas de las que habrĆa sido objeto en dependencias policialesĀ».
El Supremo responde que, Ā«cuando la valoración de un testimonio incriminatorio se cuestiona a partir de una percepción sobrevenida sobre la existencia de hechos que cuestionarĆan la libertad de esa declaración, no basta con dejar constancia de una intuición que no se hizo explĆcita con anterioridadĀ», sino que Ā«es preciso motivar con mayor precisión quĆ© razones justifican el cambio de criterioĀ».
En cambio, el TS avala la decisión de la Audiencia Nacional de descartar el testimonio de Jorge Fraile Iturralde al considerar que en su caso el tribunal sentenciador confrontó su testimonio durante el juicio con el que prestó en sede policial y judicial durante la fase de investigación.