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y ordena dictar una nueva sentencia

El Supremo anula la absolución de la etarra ‘Anboto’ por un atentado en Oviedo

María Soledad Iparraguirre en el juicio por su colaboración en un atentado del 94 en Getxo. Europa Press
María Soledad Iparraguirre en el juicio por su colaboración en un atentado del 94 en Getxo. Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la absolución acordada por la Audiencia Nacional para la exjefa de ETA María Soledad Iparaguirre, alias ‘Anboto’, por el atentado con granadas perpetrado el 21 de julio de 1997 contra una comisaría de Oviedo, al observar «importantes grietas de motivación» en la sentencia, ordenando dictar una nueva.

La Sala de lo Penal, en una ponencia de su presidente, Manuel Marchena, ha estimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2021 por la Audiencia Nacional, que absolvió a ‘Anboto’ de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones por este atentado.

Los magistrados aprecian una «falta de coherencia» en dicho fallo, por lo que encargan al tribunal que juzgó el caso que dicte nueva sentencia valorando las pruebas que excluyó de su primer pronunciamiento.

Se trata de un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y de la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.

Sobre esta última, la Fiscalía denunciaba una «arbitraria exclusión de la declaración de Kepa Arronategui, por transformar la sospecha de irregularidad de su obtención, absolutamente infundada, en una especie de semivalorabilidad».

En concreto, el fiscal apuntaba a «la incongruencia que representa que el mismo ponente de la sentencia que ahora cuestiona la validez del inicial testimonio incriminatorio» contra ‘Anboto’ validara «esa misma declaración» en la sentencia que condenó a Arronategui.

La Audiencia Nacional desechó el relato de Arronategui por «las circunstancias de la detención del testigo, la imposibilidad de designar abogado de confianza durante el tiempo de su detención incomunicada y las amenazas de las que habría sido objeto en dependencias policiales».

El Supremo responde que, «cuando la valoración de un testimonio incriminatorio se cuestiona a partir de una percepción sobrevenida sobre la existencia de hechos que cuestionarían la libertad de esa declaración, no basta con dejar constancia de una intuición que no se hizo explícita con anterioridad», sino que «es preciso motivar con mayor precisión qué razones justifican el cambio de criterio».

En cambio, el TS avala la decisión de la Audiencia Nacional de descartar el testimonio de Jorge Fraile Iturralde al considerar que en su caso el tribunal sentenciador confrontó su testimonio durante el juicio con el que prestó en sede policial y judicial durante la fase de investigación.

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