«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
por la revelación de datos relativos a Alberto González Amador

El Supremo rechaza anular la condena a García Ortiz y descarta que se haya vulnerado su presunción de inocencia

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Francisco J. Olmo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los dos incidentes de nulidad promovidos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la revelación de datos relativos a Alberto González Amador, pareja de la presidente de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, concluye que durante el procedimiento no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la defensa.

Con esta decisión, el Alto Tribunal ratifica la solidez jurídica de su propia resolución y descarta que el proceso penal seguido contra quien fuera máximo responsable del Ministerio Público incurriera en irregularidades que justifiquen su anulación.

No obstante, la resolución no ha sido unánime. La magistrada Susana Polo ha emitido un voto particular discrepante, al que se ha sumado Ana Ferrer. Ambas se apartan del criterio mayoritario fijado en el auto redactado por Martínez Arrieta y respaldado por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral y Carmen Lamela.

El pronunciamiento del Supremo examina las supuestas lesiones de derechos fundamentales alegadas tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado, que ejerce la defensa de García Ortiz. El Ministerio Público sostenía que se habían vulnerado la presunción de inocencia, el principio acusatorio, el derecho a la legalidad penal y la tutela judicial efectiva. La Abogacía compartía esos argumentos y añadía la posible lesión del derecho a ser informado de la acusación.

Uno de los ejes de la impugnación giraba en torno a los testimonios de varios periodistas que aseguraron haber tenido acceso al correo electrónico antes de que lo obtuviera el propio García Ortiz. Se trató de una cuestión central durante el juicio y volvió a ser esgrimida como elemento exculpatorio. Sin embargo, la Sala sostiene que esos testimonios sí fueron analizados en la sentencia condenatoria y que su contenido fue ponderado junto al resto del material probatorio.

Según recoge el auto, la resolución previa no puso en duda la veracidad de las declaraciones de los periodistas, a las que calificó de relevantes, si bien precisó que su valoración debía matizarse a la luz del derecho al secreto profesional. Tras ese análisis conjunto, el tribunal consideró acreditados los hechos que sustentan la condena.

Otra de las controversias planteadas afectaba a la inclusión, en la sentencia, de la nota de prensa difundida por orden de García Ortiz al día siguiente de la filtración. En ella se detallaba que el abogado de González Amador había reconocido que su cliente había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública. Para la Fiscalía, considerar delictiva esa actuación suponía introducir un elemento nuevo que alteraba de forma sustancial el objeto del proceso sin dar oportunidad suficiente de defensa. El Supremo rechaza también esta tesis.

Asimismo, los incidentes cuestionaban la indemnización de 10.000 euros fijada para reparar el daño moral causado a González Amador. La Sala no aprecia motivo alguno para revisar esa decisión.

El auto responde igualmente al argumento relativo al número de miembros de la Fiscalía que habrían podido acceder al correo antes de su difusión. Frente a la afirmación de que existió un conocimiento generalizado, el tribunal subraya que tal extremo no quedó acreditado en el procedimiento.

Tras esta desestimación, la Abogacía del Estado queda habilitada para acudir al Tribunal Constitucional en demanda de amparo, en un último intento por revertir la condena del ex fiscal general. El Supremo, por su parte, deja claro que no aprecia vulneración alguna de derechos fundamentales en la sentencia que marcó un hito inédito en la cúpula del Ministerio Público.

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