«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Caso García Ortiz

El Supremo rechaza el recurso del fiscal general contra su fianza de 75.000 euros: la deberá pagar de su patrimonio personal

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso donde el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pedía que se le eximiera de prestar fianza de cara al juicio que comenzará la próxima semana en su contra por la presunta filtración sobre Alberto González Amador, confirmando así la fianza de 75.000 euros que finalmente fijó el magistrado instructor, Ángel Hurtado.

La Sala de Apelación desestima así la impugnación de la Abogacía del Estado, que defiende a García Ortiz, donde alegó que el jefe del Ministerio Público está legalmente exento de prestar fianza, como todos los que «actúan en nombre del Estado».

La defensa aludió a la dispensa recogida en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según el cual «el Estado y sus organismos autónomos, así como (…) los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes».

Los Servicios Jurídicos del Estado aseguraron que «esta exención de depósitos y cauciones es aplicada de forma habitual en la práctica judicial por los juzgados de instrucción para eximir a funcionarios –muy especialmente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado– defendidos por la Abogacía del Estado, de la obligación de prestar fianza» en causas penales por «actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo de sus funciones».

La Sala aclara que el Ministerio Fiscal es un «órgano de relevancia constitucional», «lo que no es igual al concepto de ‘órgano constitucional’ que utiliza el artículo 12 citado, que se reserva para los órganos creados y regulados en la Constitución y considerados esenciales en la configuración del Estado, como las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Rey o el Tribunal de Cuentas».

A ello, los magistrados suman que dicho precepto debe interpretarse en relación con los preceptos del Código Penal, que distinguen entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad de sus autoridades, siendo posibles ambas.

Con todo, resuelven que la interpretación del referido artículo «no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones».

Así, sostienen que «estos últimos tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio, por lo que es de todo punto coherente que la responsabilidad que pueda declararse en la sentencia sea objeto de medidas cautelares como la prestación de fianza».

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