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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El TC admite el recurso del Gobierno contra la designación de Puigdemont

El Gobierno recurrió contra aquella designación y el alto tribunal decidió el pasado 6 de marzo aplazar su decisión sobre si admitir a trámite dicho recurso.


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la impugnación del Gobierno contra la designación de Carles Puigdemont como candidato a president de la Generalitat y la consiguiente convocatoria de un pleno para elegirle el 30 de enero de 2018.
La admisión a trámite y la suspensión del pleno acordada este jueves en tanto no se pronuncie el alto tribunal sobre el fondo del asunto implica que si el Parlament convocara ahora un pleno para elegir a Puigdemont como candidato a distancia estaría desobedeciendo al Tribunal Constitucional (TC).
Es decir, en la práctica, Puigdemont, que estaba fugado en Bélgica y ahora está en Alemania, sigue sin poder ser candidato telemático, por orden del TC.
Más allá de esta conclusión, los antecedentes del auto de este jueves son largos: el Consejo de Estado desaconsejó al Gobierno la presentación de un recurso contra la convocatoria del pleno y, entre los magistrados del TC, en principio, no existía unanimidad sobre que debiera admitirse a trámite dicha impugnación, debido a su carácter cautelar o previo.
Ante la existencia de dudas, lo que el alto tribunal hizo en marzo fue tomar una decisión intermedia, la suspensión de la convocatoria en tanto no decidía sobre la admisión a trámite. Ahora ha llegado a un acuerdo unánime sobre la admisión y ha vuelto a acordar la suspensión de la convocatoria del pleno.
La cuestión, en todo caso, ha perdido relevancia, puesto que el Parlamento de Cataluña dejó sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y ha designado otros candidatos.
Aún así, el Tribunal, tras oír a las partes personadas, ha considerado que la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional.
El TC ha apreciado que las dudas iniciales que pudieron existir acerca de su viabilidad procesal -dudas que se fundamentaban, esencialmente, en su posible carácter cautelar- quedaron objetivamente despejadas por la decisión del presidente de la Cámara de aplazar la sesión de investidura hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación.
Una vez descartado el carácter cautelar de la impugnación, que llevó al Consejo de Estado y a algunos magistrados a dudar de la legitimidad del recurso, y como se cumplen el resto de los requisitos procesales, el Tribunal ha decidido admitir a trámite la referida impugnación, según ha explicado el propio TC en una nota.
El pleno del TC ha decidido también otorgar un plazo de veinte días al Parlamento de Cataluña, por conducto de su presidente, y a las partes personadas para que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
Además, han acordado advertir al los miembros del Parlament de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada.
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