«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Alegando que la prisión preventiva fue ilegal y excesivamente prolongada

El TEDH condena a España a pagar una indemnización de 20.000 euros a una marroquí que quemó su casa en Salamanca 

La Gran Sala Del Tribunal Europeo De Derechos Humanos. Europa Press

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ordenado a España indemnizar con 20.000 euros a M.B., una ciudadana marroquí que prendió fuego a su vivienda en Salamanca mientras estaba ebria. La decisión del TEDH se basa en que las autoridades judiciales españolas prolongaron de manera indebida su estancia en prisión preventiva.

El incidente se produjo en marzo de 2018, cuando M.B., diagnosticada con esquizofrenia paranoide, provocó un incendio en su apartamento. La policía la arrestó inmediatamente y fue enviada a prisión preventiva mientras se esperaba el juicio. En febrero de 2020, la Audiencia Provincial de Salamanca la absolvió tras considerar que, aunque ella inició el fuego, en ese momento sufría una crisis aguda por su trastorno mental, agravada por un consumo excesivo de alcohol. Dado su «estado de desequilibrio total», fue exonerada de responsabilidad penal.

A pesar de la absolución, el tribunal determinó que M.B. debía ser ingresada en un centro psiquiátrico por un período de entre cinco y quince años para garantizar su seguridad. La defensa apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Tribunal Supremo y, finalmente, el Tribunal Constitucional, pero en todos los casos la petición fue rechazada.

En julio de 2021, M.B. fue trasladada a un hospital psiquiátrico penitenciario. Tras once meses de internamiento, las autoridades consideraron que su peligrosidad había disminuido y ordenaron su traslado a un centro de salud mental. Sin embargo, este cambio no se materializó hasta noviembre de 2023.

La defensa de M.B. apeló al TEDH, invocando los artículos 5.1, 5.3 y 5.4 (relacionados con el derecho a la libertad y seguridad) y el artículo 7 (sobre el principio de legalidad penal) de la Convención Europea de Derechos Humanos. Alegaron que la prisión preventiva fue ilegal, desproporcionadamente prolongada y no revisada de manera adecuada, y que su posterior internamiento psiquiátrico carecía de la justificación necesaria.

El TEDH dio la razón a M.B. en relación con la violación del artículo 5.1. Según el tribunal europeo, las autoridades españolas basaron su decisión de internamiento en la evaluación de su estado mental en el momento del incendio, sin realizar una reevaluación actualizada cuando se impuso la medida de seguridad. Además, los informes médicos presentados durante el juicio no fueron considerados adecuadamente, y los tribunales españoles no valoraron correctamente las necesidades terapéuticas de M.B. ni la necesidad de prevenir posibles daños a ella misma o a terceros.

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