El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por prevaricación y falsedad documental impuesta a la expresidenta de Junts, Laura Borrás. La sentencia ratifica una pena de cuatro años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación por haber fragmentado contratos para adjudicarlos de manera directa a un amigo cuando estaba al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018. Además, el alto tribunal ha desestimado su solicitud de aplicación de la amnistía.
Borrás argumentó que debía beneficiarse de la amnistía debido a su «perfil netamente independentista» y porque su gestión al frente de la ILC se desarrolló «en el marco de un Gobierno con vocación netamente procesista». Sin embargo, el Supremo rechazó estos razonamientos, indicando que «ni el perfil independentista, ni la dirección de una entidad administrativa en un contexto gubernamental procesista, permiten considerar que los actos por los que ha sido condenada estén vinculados al proceso independentista catalán».
El alto tribunal explicó que los hechos probados describen una manipulación en la contratación administrativa que facilitó la adjudicación directa de contratos, eludiendo las normativas diseñadas para prevenir la corrupción y garantizar la transparencia y equidad entre los licitadores.
Según el Supremo, la conducta de Borrás no encaja en ninguno de los supuestos contemplados en la ley de amnistía. La única conexión sería «la consideración de un perfil intensamente independentista», lo cual el tribunal descarta como base para la aplicación de la amnistía, ya que esto implicaría un enfoque de «derecho penal de autor» en lugar del «derecho penal de actos» que corresponde al caso. En su resolución, el TS subraya que la sentencia se basa en hechos concretos que han sido subsumidos en tipos penales específicos, relacionados con corrupción administrativa, y no con actividades vinculadas al independentismo.