El Tribunal Supremo ha ratificado una condena de un año y nueve meses de prisión a un policía que besó en la mejilla y posteriormente intentó besar en los labios a una detenida sin su consentimiento en los calabozos. Este acto, según la Sala de lo Penal, constituye un delito de agresión sexual por ser una «intromisión en la libertad sexual» de la víctima con el objetivo de «obtener una satisfacción sexual a expensas de otra persona«.
La sentencia del Supremo confirma la condena inicial impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual. Con la reciente reforma de la ley del «solo sí es sí», estos actos se enmarcan ahora como agresión sexual. Los jueces subrayan que no es necesario que la víctima diga explícitamente «no» para que exista delito. Lo esencial es la ausencia de consentimiento, que es la «clave» en estos casos.
Esta decisión del Supremo pone de relieve la importancia del consentimiento expreso o tácito en cualquier interacción de índole sexual. El tribunal aclara que la falta de un «no» explícito no exime al agresor de responsabilidad. Para que un acto no sea considerado delito, debe haber un consentimiento claro y libre de la otra persona.
Este fallo judicial recuerda al reciente caso mediático del beso que Luis Rubiales dio a Jenni Hermoso durante la celebración de la victoria en la final del Mundial de Fútbol Femenino. En ese incidente, Hermoso afirmó que el beso no fue consensuado, lo que desencadenó un debate nacional sobre la importancia del consentimiento en todas las formas de contacto físico. De momento, conocemos que ese caso será juzgado a partir del 3 de febrero de 2025 y hasta el 19 de ese mismo mes.