Una controvertida interpretación de la Agencia Tributaria (AEAT) respecto a la residencia fiscal del hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón, está generando un fuerte debate. Según los documentos entregados por Hacienda a la Justicia, la mera posesión de una vivienda en el extranjero puede servir como argumento para eludir el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, cuya carga fiscal es notablemente superior a la de países como Portugal.
En su informe, la AEAT admite que el hermano de Pedro Sánchez debería ser considerado residente fiscal en España, ya que su principal fuente de ingresos proviene de la Diputación de Badajoz, donde fue contratado pocos días después de que Sánchez asumiera el liderazgo del PSOE en 2017. Sin embargo, Hacienda añade «peros» que modifican esta conclusión evidente.
Entre los argumentos planteados, Hacienda menciona que no se tiene certeza de si su descendiente depende económicamente de él, lo que genera dudas sobre su núcleo familiar en España. Más relevante aún, la AEAT acepta como prueba válida de residencia fiscal en Portugal un certificado presentado por David Sánchez y facturas de alquiler en la localidad lusa de Elvas durante 2022.
La Agencia Tributaria también considera clave que Sánchez adquiriera una vivienda en Elvas en febrero de 2023, lo que refuerza su estatus como residente en Portugal según el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre ambos países. Este análisis permite que Hacienda considere a David Sánchez como residente fiscal portugués, pese a que mantiene intereses económicos significativos en España.
Por primera vez, la AEAT da por válido un comprobante de alquiler o la compra de una propiedad como prueba suficiente para establecer una residencia fiscal fuera del país. Según el informe: «No consta que a partir de julio de 2020 el obligado tributario disponga de una residencia a su disposición en España, dado que su único inmueble en Madrid está arrendado a terceros».
Esta interpretación choca directamente con las normativas habituales de Hacienda, que históricamente ha considerado que la simple tenencia de una vivienda o alquiler en el extranjero podría ser una fachada para eludir impuestos. Además, contradice el propio plan de inspección de la AEAT, diseñado para detectar casos similares de evasión fiscal.
Los expertos señalan que esta decisión abre una peligrosa brecha para el fraude fiscal masivo. Si se toma como precedente, cualquier contribuyente podría justificar su residencia en otro país simplemente presentando un contrato de alquiler o la escritura de una vivienda, sin necesidad de demostrar una verdadera residencia efectiva.
El caso ha puesto en evidencia un trato diferencial hacia David Sánchez, lo que genera serias dudas sobre la imparcialidad de la Administración Tributaria. Esta situación no sólo afecta la confianza en las instituciones, sino que también plantea preguntas sobre cómo se aplicarán estas reglas a otros contribuyentes.