«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
pone fin a la impunidad económica de la asesina

La Audiencia de Almería ordena embargar el sueldo de Ana Julia Quezada para pagar la indemnización a los padres de Gabriel

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La Audiencia Provincial de Almería ha ordenado el embargo de las cantidades depositadas en el peculio penitenciario de Ana Julia Quezada, con el fin de que sirvan para compensar económicamente a los padres de Gabriel Cruz, el niño que la reclusa asesinó en 2018.

Así lo recoge un decreto emitido el pasado 8 de octubre. En dicho documento, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Segunda dispone la intervención tanto del salario que Quezada percibe por su trabajo dentro del centro penitenciario de Brieva (Ávila), como de cualquier otra suma o ingreso que haya recibido por vías distintas y que permanezca a su disposición en prisión.

La medida se adopta a instancias de Verónica Guerrero, abogada de Patricia Ramírez, madre del pequeño Gabriel. A petición de la letrada el tribunal extiende el embargo a «cualquier pensión, asignación o cantidad» que la condenada pudiera tener reconocida o haber recibido por cualquier concepto.

Seis años después de la sentencia que la condenó a prisión permanente revisable y al pago de 500.000 euros de indemnización a los progenitores del menor, Quezada apenas ha abonado 233,61 euros a cada uno, lo que suma un total de 467 euros. La decisión judicial ha sido recurrida por la propia penada, que se opone al embargo de su peculio.

En su recurso, la interna argumenta que parte del dinero que posee en prisión proviene de aportaciones de familiares y allegados que según dice, le envían pequeñas ayudas económicas para mejorar sus condiciones de vida. También sostiene que el salario que percibía por su trabajo en el centro penitenciario no supera el salario mínimo vital, por lo que lo considera inembargable. Asegura además que lleva más de dos años sin ejercer actividad remunerada en Brieva, por lo que el dinero existente en su cuenta no tendría naturaleza salarial, sino asistencial.

La madre de Gabriel sin embargo, rechaza estos argumentos. Su abogada sostiene que la normativa penitenciaria no contempla una inembargabilidad general del peculio y al contrario, permite expresamente su intervención para atender las responsabilidades civiles derivadas del delito.

La jurisprudencia ha dejado claro que la protección frente al embargo no se aplica a ingresos que no tengan naturaleza salarial como es el caso de las aportaciones que los familiares o amigos hacen a los reclusos y que una vez ingresadas esas sumas en el peculio, pasan a formar parte del patrimonio del penado y pueden ser legalmente embargadas.

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