La Audiencia Nacional estudia si deja sin efecto el procesamiento de los exjefes de ETA Mikel Albisu Iriarte, Mikel Antza; María Soledad Iparraguirre, Anboto; e Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato en 1997 del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco.
El tribunal celebrará una vista en la que decidirá sobre el recurso interpuesto por la defensa de los procesados, y al que se adhirió la Fiscalía al entender que los hechos están prescritos al haber pasado más de 20 años. En esa sesión, todas las partes podrán fijar de nuevo su posición antes de que la Audiencia Nacional decida si anula el procesamiento.
Cabe recordar que el juez Manuel García Castellón procesó a cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA —los tres citados y José Javier Arizcuren, alias Kantauri— al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los exjefes de la banda estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.
El caso de Kantauri quedará fuera de la vista, puesto que el que fuera dirigente de la banda terrorista ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato.
Una banda «jerarquizada»
En la resolución por la que les procesó, el magistrado analizaba la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explicaba que se trataba de una organización terrorista «fuertemente jerarquizada» en la que imperaba una «rígida disciplina», con una cadena de mando de tipo vertical y «militar» en la que las órdenes emanadas desde su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas.
Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señalaba el juez, «obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la Dirección de ETA, su Comité Ejecutivo».
Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añadía que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.
El juez, basándose en los informes policiales, apuntaba que en 1997 la banda desplegó una «estrategia de desestabilización» por la que la cúpula decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular, el partido que ejercía labores de Gobierno en España, «utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del citado partido político bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista».
Y recordaba que en aquel momento los cuatro procesados ostentaban «suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro». Y todo porque podían haber dado al Comando Donosti «la orden expresa y concreta de poner en libertad» a Miguel Ángel Blanco.