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La Comisión Europea asegura que España incumplió la obligación de notificar la norma antes de imponer la baliza V16 conectada

Baliza V16. Europa Press

La Comisión Europea ha confirmado oficialmente que el Gobierno de España no notificó a Bruselas la normativa que impone la obligatoriedad de la baliza V16 conectada, tal y como exige la legislación comunitaria, y ha advertido de que esta decisión puede afectar al mercado interior al introducir requisitos técnicos nacionales susceptibles de restringir el comercio, según publica El Español.

Los Reales Decretos españoles, señalan que «no han sido notificados con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535», norma que obliga a los Estados miembros a comunicar cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción para evitar obstáculos al mercado interior y garantizar su compatibilidad con el Derecho de la Unión.

La Comisión Europea recuerda que, si un Estado incumple esta obligación de notificación, el Ejecutivo comunitario puede iniciar actuaciones en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es decir, se abre la puerta a un eventual procedimiento formal de infracción contra España.

«Si los Estados miembros no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535, la Comisión puede adoptar medidas de ejecución con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», advierte Bruselas.

La Comisión Europea subraya también las consecuencias jurídicas internas de esta omisión. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «los órganos jurisdiccionales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados a la Comisión de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535».

Esto significa que la propia obligación de utilizar la baliza V16 conectada podría quedar jurídicamente comprometida si se confirma la ausencia de notificación previa, al menos hasta que se regularice la situación o se dirima en los tribunales.

Bruselas recuerda asimismo que el uso de dispositivos de señalización de peligro no está armonizado a nivel de la Unión Europea y que, en principio, corresponde a cada Estado miembro regular esta materia a través de sus normas nacionales de tráfico. No obstante, introduce un matiz clave que cuestiona la actuación española.

«No obstante, la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior con arreglo al artículo 34 del TFUE, que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE», recalca la Comisión Europea.

Es decir, Bruselas pone sobre la mesa que la medida podría vulnerar el principio de libre circulación de mercancías si no está debidamente justificada.

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