«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Los criterios de arraigo deberán ser objetivos

La Junta Electoral Central exige reforzar el control del voto del exterior y aclarar los criterios de arraigo aplicados a los votantes de la ‘Ley de nietos’

Voto cera. Redes sociales

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado exigir a la Oficina del Censo Electoral un mayor control sobre las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida como la ‘ley de nietos’. El órgano electoral considera necesario reforzar la supervisión del procedimiento para garantizar la correcta elaboración del censo exterior y la aplicación homogénea de los criterios de inscripción.

La Junta Electoral exige mayor control del CERA y ha solicitado a la Oficina del Censo un informe complementario que detalle con mayor precisión los mecanismos de actualización, supervisión y trazabilidad empleados en la incorporación de nuevos electores residentes en el extranjero. El objetivo es verificar que los procedimientos se ajustan plenamente a la normativa vigente y ofrecen garantías suficientes de transparencia.

El acuerdo responde a varios escritos remitidos por partidos políticos, particulares y entidades, así como a un informe elaborado por el sindicato CSIF, que planteaban dudas sobre el incremento de inscripciones derivadas de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y sobre los criterios empleados para determinar el municipio español al que queda adscrito cada nuevo votante.

La Oficina del Censo deberá reforzar los procedimientos de comprobación y preparar una instrucción específica dirigida a las oficinas consulares. Ese documento deberá fijar criterios claros para acreditar el arraigo de los nuevos nacionalizados y de los descendientes de españoles exiliados, además de concretar la documentación justificativa exigible en cada supuesto.

La JEC recuerda que la normativa vigente establece que el municipio de inscripción electoral corresponde, con carácter general, al de la última residencia en España. Cuando el elector nunca haya residido en territorio español, deberá determinarse el municipio de mayor arraigo propio o de sus ascendientes, conforme a la Orden EHA/642/2011, que regula estos criterios desde hace más de una década.

Los criterios de arraigo deberán ser objetivos y aplicarse de forma uniforme por todas las oficinas consulares, según subraya el acuerdo. El órgano electoral considera que la determinación del municipio resulta esencial porque fija la circunscripción electoral a la que queda adscrito el votante y, por tanto, puede tener incidencia en la composición del censo de cada provincia.

La Junta señala que el informe remitido inicialmente por la Oficina del Censo confirma la existencia de mecanismos de actualización y trazabilidad del CERA, aunque considera que no aclara suficientemente cómo se revisan las declaraciones de quienes solicitan inscribirse en un municipio distinto al que correspondería por su última residencia en España ni quién adopta esas decisiones cuando la adscripción se realiza de oficio.

La futura instrucción aclarará cómo acreditar el mayor arraigo y qué documentos podrán presentarse para justificar la elección del municipio de inscripción. Asimismo, deberá especificar en qué circunstancias las oficinas consulares podrán determinar de oficio esa adscripción y qué motivación deberá quedar incorporada al expediente administrativo.

La JEC insiste en que cualquier decisión que no derive directamente de la última residencia en España deberá quedar suficientemente motivada para facilitar su comprobación posterior y reforzar la confianza en el sistema electoral. A su juicio, esa trazabilidad contribuirá a garantizar la igualdad de trato entre todos los electores residentes en el extranjero.

El acuerdo refuerza transparencia, igualdad y seguridad jurídica en la formación del CERA, según expone el órgano electoral. No obstante, la Junta recuerda que carece de competencias para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley de Memoria Democrática o sobre las condiciones para acceder a la nacionalidad española, cuestiones que únicamente pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional o por la jurisdicción contencioso-administrativa.

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