«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
el empadronamiento otorga acceso a ciertos derechos y servicios

La ley permite a los okupas empadronarse en viviendas que no les pertenecen

Edificio okupado en Barcelona. David Zorrakino

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a una reforma legal que busca agilizar los desalojos de viviendas ocupadas, permitiendo que este proceso se lleve a cabo en un plazo de horas o días. Sin embargo, aún existen vacíos legales y aspectos de la normativa que no dejan de levantar interrogantes.

Uno de los puntos más polémicos es la posibilidad de que un okupa se empadrone en una vivienda que no le pertenece. Aunque pueda parecer sorprendente, la respuesta es afirmativa. El empadronamiento es un procedimiento administrativo que consiste en inscribirse en el padrón municipal del lugar donde una persona reside habitualmente, lo que le otorga acceso a ciertos derechos y servicios, como la sanidad o la educación, e incluso facilita trámites bancarios.

Esta situación encuentra sustento en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En su artículo 15 se establece que cualquier persona que viva en España tiene la obligación de registrarse en el municipio donde reside habitualmente, sin que se valore la legalidad de la ocupación del inmueble en cuestión. La normativa no discrimina entre las condiciones legales de la vivienda, su estado de conservación o posibles problemas de higiene; el objetivo es censar a todas las personas que viven en el territorio.

¿Pero cómo puede un okupa completar este trámite? Las instrucciones técnicas, recogidas en la resolución del 17 de febrero de 2020, publicada en el BOE el 2 de mayo del mismo año, aclaran este procedimiento. Según estas directrices, para empadronarse es necesario presentar una autorización firmada por un adulto ya inscrito en esa dirección o un documento que acredite la residencia, como un contrato de alquiler o una escritura de propiedad.

No obstante, los ayuntamientos tienen cierta flexibilidad para aceptar otros documentos que consideren adecuados, como recibos de suministros de agua o electricidad. Además, las autoridades locales pueden verificar la residencia a través de informes de la Policía Municipal o inspecciones del propio servicio. Si se confirma que el solicitante vive realmente en el domicilio, podrá ser registrado en el padrón.

En definitiva, este marco normativo, aunque diseñado para garantizar el derecho al registro administrativo, plantea desafíos y controversias, especialmente en contextos como el de la ocupación de viviendas. La ley, al priorizar el censo de personas sin analizar el estatus legal del inmueble, añade una capa más de complejidad a un problema ya de por sí delicado.

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