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La reforma de la Ley Integral limita la presunción de inocencia

Ana Clara Belío, presidenta de la Sección de Familia del ICAM, autora de este comunicado a los colegiados.
Ana Clara Belío, presidenta de la Sección de Familia del ICAM, autora de este comunicado a los colegiados.

(Una información de Carlos Berbell en Confilegal.com)
En el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) se han disparado todas las luces rojas de alarma. ¿La causa? El Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, que contiene tres reformas de calado con implicaciones, incluso, de “alcance constitucional” que afecta nada menos que a la presunción de inocencia.
El hecho de que “los miembros de los servicios sociales de los ayuntamientos, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente” puedan acreditar “situaciones de violencia de género”, según contempla la modificación del artículo 23 de la La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG), contenida en el citado RDL, es muy preocupante.
Hasta ahora esta decisión corresponde a los jueces y magistrados o, excepcionalmente, al Ministerio fiscal.
“Cabe pensar que limita la presunción de inocencia o las garantías de defensa de todos aquellos que resulten investigados, ya que podrán verse procesados por un delito de violencia de género, a partir de una ‘acreditación de una situación de violencia’ que no haya sido emitida por una autoridad judicial competente“, explica Ana Clara Belío, presidenta de la Sección de Familia del ICAM, en un comunicado que ayer distribuyó a los 77.000 colegiados.
“La incidencia de esta declaración en los procesos de familia, no efectuada ni por un órgano judicial ni en el seno de un procedimiento penal, podrá ser determinante para excluir la custodia compartida en aplicación directa del artículo 92.7 del Código Civil. Además de las consecuencias penales asociadas a dicha declaración”, añade.
Aunque la letrada Belío no hace referencia a ello en su comunicado, es evidente que en la reforma ha tenido mucho que ver el caso de Juana Rivas y la intervención de Francisca Granados, la asesora jurídica y psicóloga del Centro de la Mujer de Maracena (Granada).
¿Qué hubiera pasado si Granados, como funcionaria del servicio social del Ayuntamiento de su ciudad, hubiera tenido la potestad que ahora le confiere esta reforma?
Sin duda alguna, el desenlace de la sentencia de 5 años de cárcel a Rivas habría sido muy distinto.
Ana Clara Belío, presidenta de la Sección de Familia del ICAM, autora de este comunicado a los colegiados.
SEGUNDA REFORMA
La segunda reforma de calado es la relativa a la modificación del artículo 156 del Código Civil -disposición final segunda-, en el que se añade un nuevo párrafo segundo.
Este “permite, en los supuestos de violencia de género en los que no esté extinguida la responsabilidad penal o ‘iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores’” que sólo con el consentimiento de un solo progenitor se pueda atender y asistir psicológicamente a los hijos e hijas menores de edad, “debiendo el primero ser informado previamente”.
“Es decir, de acuerdo con esta reforma, la atención y asistencia psicológica de los hijos menores de 16 años queda fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando uno de los progenitores esté incurro en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos“, añade Belío.
LA TERCERA, PATRIA POTESTAD
Sobre las materias relativas a la patria potestad, la familia y las relaciones paterno-filiales, comprendidas en los artículos 32 y 39 de la Constitución Española, la presidenta de la Sección de Familia del ICAM se pregunta si cabe su regulación mediante un Real Decreto-Ley.
“El propio artículo 86 de la Constitución Española excluye de este vehículo jurídico a las materias que afecten a los ‘derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I, relativo a los derechos y deberes fundamentales”, recuerda Belío.
“Habrá que esperar a la tramitación parlamentaria y a la convalidación, en su caso, como Ley del Decreto-Ley aquí comentado”, concluye.

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