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Sin dictamen del Consejo de Estado ni informe del CGPJ

La supresión del delito de sedición, una tropelía contra España fruto del mercadeo de votos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto al presidente del Cataluña, Pere Aragonès. Europa Press

El pasado viernes 11 de noviembre de 2022 los Grupos Parlamentarios del PSOE y de Unidas Podemos registraron en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica que, entre otras cuestiones, tiene por objeto la modificación del Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de sedición, que directamente se suprime.

Actualmente, el delito de sedición castiga a los que «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Uno podría pensar cuáles son los motivos que, a juicio de los proponentes, justifican la supresión del tipo penal descrito. Y es que, si uno lee la exposición de motivos, corre el riesgo de creer que España vive anclado en el siglo XIX, con una legislación penal obsoleta que no cumple su función preventiva y de represión de las conductas que se consideran antijurídicas.

Así, la modificación del Código Penal se realizaría «con el objetivo último de adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa europea o de modernización del mismo ante las nuevas realidades sociales», que «la evolución social, la experiencia y el derecho comparado invitan a revisar desde hace mucho tiempo».

Ante esta tesitura solo nos quedaría agradecer al Gobierno de coalición por la presentación, a través de sendos grupos parlamentarios, de iniciativas legislativas como la citada, que tendría por cometido adaptar -por fin, después de dos siglos- la normativa penal a la sociedad actual.

Sin embargo, la realidad es más bien distinta. La realidad es que el Gobierno de coalición ha presentado la modificación del delito de sedición en un contexto político muy determinado: el Gobierno de España se encuentra en minoría parlamentaria y enfrascado en plena negociación y, en su caso, aprobación de los últimos Presupuestos Generales del Estado de esta legislatura; y en Cataluña, con un Gobierno de la Generalidad presidido por ERC, que hace pocas semanas rompió su pacto de coalición con su socio separatista y, por lo tanto, también en minoría parlamentaria. En este contexto, el PSOE y ERC se necesitan mutuamente para sostener sendos gobiernos, estatal y regional, hasta el final de la legislatura. Además, a ellos cabe añadir los demás socios de legislatura del Gobierno de España que, desde su lógica separatista, venden fácilmente su apoyo parlamentario con medidas como la propuesta. De este modo, la supresión del delito de sedición se entiende mucho mejor: no responde a la adecuación de la realidad social después de dos siglos de anquilosamiento de la legislación penal, sino que es fruto del simple mercadeo de votos, por encima, incluso, de la nación española. Cualquier otra justificación, son maniobras de distracción.

Y es que justificar la supresión del delito de sedición en que «responden aún a realidades sociales y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos» es pretender justificar lo injustificable. Primero, porque el delito de sedición está tipificado en el Código Penal, que data de 1995 (por cierto, aprobado con un Gobierno de España del PSOE). Pero es que, además, las «experiencias» (sic) recientes han demostrado que la tipificación del delito de sedición era y es muy oportuna y responde, efectivamente, a «realidades sociales» propias de hace pocos años. Prueba de la actualidad y oportunidad de la tipificación de tales conductas es que el Tribunal Supremo condenó a los principales líderes separatistas catalanes que actuaron en octubre de 2017 como reos de sedición. Por lo tanto, es evidente que la tipificación del delito de sedición no solo es oportuna, sino que las “realidades sociales” recientes han puesto de manifiesto que es necesaria. 

Por ello, tampoco tiene justificación que se ampare la supresión de la sedición en que «es tiempo ya, por tanto, para que el ordenamiento jurídico español actualice ciertas definiciones, en cuanto a los comportamientos delictivos y a las respuestas adecuadas en las sociedades del siglo XXI». Ateniéndonos a lo vivido hasta hoy, en efecto, es preciso actualizar determinados tipos y comportamientos delictivos, sí, pero no en el sentido presentado por los grupos proponentes; más bien todo lo contrario. Al menos, así lo justifica «la experiencia» (sic).

Por si no fuera suficiente, la supresión del delito de sedición se realiza mediante Proposición de Ley Orgánica y no Proyecto de Ley Orgánica, para evitar, de este modo, el preceptivo dictamen del Consejo de Estado y el informe del CGPJ, y de forma urgente, que implica que los plazos ordinarios de tramitación se reduzcan a la mitad.

En definitiva, el Gobierno de coalición pretende justificar lo injustificable. Una vez más, cabe lamentar la verdadera víctima de los usos torticeros y partidistas del Gobierno de España, que no es otra que la nación española. En cualquier caso, la nación española ha dado muestras sobradas en su historia de sobreponerse a las tropelías de propios y extraños. Esta vez no será una excepción.

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