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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La vista previa del juicio a Trapero se celebrará el 5 de febrero

El Supremo, por su parte, ha ratificado su decisión de dividir la causa del «procés» en dos, con la que se declaró competente para juzgar a 12 acusados, entre ellos Oriol Junqueras, de manera que los otros seis, a los que se atribuye únicamente un delito de desobediencia, serán juzgados en Cataluña.

La Audiencia Nacional celebrará el próximo 5 de febrero la vista para resolver las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados en el juicio por el 1-O contra el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y otras tres personas.

En una diligencia, la sección primera de la Audiencia ha fijado para ese día la vista de artículo de previo pronunciamiento, anterior al juicio en sí y en la que se tratarán las cuestiones previas planteadas por el exsecretario general de Interior César Puig, uno de los acusados, y a las que se ha adherido algún encausado más.

Después de esta vista, que será pública, el tribunal tendrá que resolver estas cuestiones y luego las defensas presentarán sus escritos de defensas en los que propondrán pruebas, tras lo que se fijará la fecha del juicio, en el que Trapero se enfrenta a una petición fiscal de 11 años de cárcel por rebelión.

El Supremo sólo juzgará a 12 encausados

El Supremo, por su parte, ha ratificado su decisión de dividir la causa del «procés» en dos, con la que se declaró competente para juzgar a 12 acusados, entre ellos Oriol Junqueras, de manera que los otros seis, a los que se atribuye únicamente un delito de desobediencia, serán juzgados en Cataluña.

El alto tribunal ha rechazado los recursos de súplica de cinco acusados, que solicitaban ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y el de Vox -acusación popular- que pidió que todos fuesen enjuiciados por el Supremo.

De este modo, la Sala que juzgará el caso en el Supremo confirma el auto -que a priori no era recurrible- en el que se declaró competente para enjuiciar los delitos de rebelión y malversación, y remitió a Cataluña el resto de la causa, que afecta a los cinco exmiembros de la Mesa del Parlament y a la exdiputada de la CUP Mireia Boya.

El tribunal, presidido por Manuel Marchena, considera que las defensas hicieron un análisis erróneo al considerar que la rebelión se circunscribe únicamente «donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente».

La consecuencia de dicho error, argumenta el Supremo, es «la aplicación de la reduccionista teoría de la actividad como criterio para la solución de la duda competencial».

Explica la Sala que el delito de rebelión por el que están acusados nueve líderes secesionistas «no es un delito de simple actividad» sino de «resultado cortado» y es «la ausencia de este matiz» la que «conduce al equívoco de la defensa».

Es decir, que cuando se pretende «declarar la independencia de una parte del territorio nacional», aunque finalmente no se produzca, el resultado «afecta a las dos partes cuya unidad se pretende disolver», tanto a Cataluña como al resto de España.

En su recurso, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell -que será juzgada en el Supremo- recordó que el resto de la Mesa sólo está acusada de desobediencia (y no de rebelión, como ella) y que por ello serán juzgados en Cataluña.

Pero el Supremo le recuerda que «el derecho penal sólo conoce la responsabilidad por el hecho propio» y que no existe «una responsabilidad solidaria» en la que «la pertenencia a uno u otro ente público sea la que determine la competencia».

Recuerda que ninguna de las acusaciones equiparan la supuesta responsabilidad penal de Forcadell con la de los exmiembros de la Mesa y que en cualquier caso serán las pruebas practicadas en el juicio las que lo determinen.

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