«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Las incógnitas de la sentencia del «procés»

Con la sentencia del «procés» en un horizonte inmediato, son muchas las incógnitas que deberá despejar el Tribunal Supremo en una resolución que se antoja histórica y cuyas consecuencias -y la respuesta que preparan los sectores independentistas- pueden determinar la campaña electoral del 10N.

Estas son las principales dudas que debe resolver la Sala de lo Penal del Supremo

¿Rebelión, sedición o una alternativa?

Tal vez sea la principal incógnita a resolver. Hay varias opciones encima de la mesa. La Fiscalía siempre defendió la rebelión; la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, apostó por la sedición; y las defensas argumentaron la mera desobediencia.

El delito define los hechos, pero aquí servirá también para calificar lo ocurrido en aquel otoño de 2017 en Cataluña. Los jueces tendrán que justificar si hubo un ataque al orden constitucional (rebelión) o contra el orden público (sedición). Sin descartar la escala de grises que representan la conspiración para la rebelión (se planea pero no se inicia) o la tentativa para cometerla (no se llega a consumar), opciones viables y que no se antojan lejanas.

Un factor clave será determinar si hubo violencia y cuantificar en qué grado. Y ver si los magistrados entran a dibujar un nuevo concepto penal de violencia, menos física y más intimidatoria o amenazante, para decantarse por cualquier de estas opciones.

Y todo sin descartarse que el Supremo sugiera al legislativo que actualice el delito de rebelión al siglo XXI.

¿Habrá sorpresas?: Absueltos o imputados por falso testimonio

Desde las filas independentistas no hay margen para la esperanza: creen que la sentencia se escribió antes del juicio. No obstante, no se descartan sorpresas en forma de alguna absolución parcial (dado que para el delito de desobediencia se antoja inapelable para la mayor parte de los acusados). Esa hipótesis proyectaría una imagen distinta del tribunal a la que han presentado esos sectores.

Otra duda es si habrá imputaciones por falso testimonio, una opción que planeó sobre más de un testigo por relatos inverosímiles que forzaron a Marchena a advertir de las consecuencias que podrían acarrear en caso de faltar a la verdad, pues hubo contradicciones entre testigos que trascendieron de lo habitual.

Lo que no será una sorpresa es que la sentencia será firme. No se puede recurrir ante el Supremo y pedir una aclaración de sentencia no paralizaría su ejecución. Solo cabe acudir al TC en busca de una medida cautelar, algo poco plausible en este tribunal, que no acostumbra a interrumpir la aplicación de una sentencia.

DUI, ¿Simbólica o clave para la rebelión?

Culmen de la supuesta rebelión para la Fiscalía; algo meramente simbólico y sin efectos jurídicos para los acusados. El valor que el tribunal dé a la declaración unilateral de independencia, proclamada por el Parlament el 27 de octubre de 2017, será una de las piezas clave que determine uno u otro delito.

Tendrá que decantarse entre dos vías: si fue realmente una declaración política y por tanto no afectó en el desenlace de los hechos, o si fue determinante y se consumó, elemento necesario para que la supuesta rebelión se culminase.

¿En qué le afectará a Puigdemont?

Más allá de las alusiones al expresident por su rol en hitos clave del «procés», el futuro procesal de Puigdemont y los otros seis políticos fugados estará condicionado por la resolución, que abrirá previsiblemente la puerta a reactivar las euroórdenes, un cuadro para el que el los huidos dicen estar preparados desde hace un año.

Sería una consecuencia inmediata (y natural) de la sentencia, cuya competencia recae en el juez Pablo Llarena, a quien la Fiscalía podría solicitar una nueva OEDE, ya no amparada en indicios sino en una sentencia firme del más alto tribunal español. Lo que suceda con Junqueras dará la pista a seguir para actuar contra Puigdemont.

¿Los Mossos, al servicio del Estado o del ‘procés’?

Acusados de seguir las directrices de los líderes soberanistas, los mossos enfrentaron un juicio dentro del juicio para desmarcarse de la pasividad y la politización que le arrojan compañeros de otros cuerpos y altos cargos políticos y policiales.

Los magistrados deben resolver si dan credibilidad a la cúpula de la prefectura, incardinada en la figura de Trapero, que se alineó siempre con la legalidad que representa el Estado y destapó la reunión clave con Puigdemont y Junqueras; o comparte la tesis de las acusaciones que les reprochan decir una cosa y hacer otra.

Lo que la sentencia afirme de los Mossos tendrá una lectura sobre el escenario que afrontarán los mandos policiales, con Trapero a la cabeza, en su próximo juicio en la Audiencia Nacional.

¿Qué pasará con los Jordis, iconos del independentismo?

Convertidos en símbolos de la movilización independentista, desde el soberanismo siempre se ha cuestionado la acusación contra ellos y su permanencia en prisión (cumplirían dos años de preventiva el día 16). Pero la Fiscalía les da la categoría de promotores de la rebelión (pide más pena para ellos que para algunos exconsellers) y cree que fueron clave para presionar al Estado.

Está por ver qué dice el Supremo sobre los dos únicos acusados que no eran políticos en el otoño del 17: ¿Pueden ser condenados por rebelión o encaja más en su caso el delito de sedición? Y, sobre todo: ¿tuvieron la misma responsabilidad o hará distinciones el tribunal y, en caso de condenarlos, les impondrá penas diferentes?

El eterno debate del cumplimiento de la pena

La Fiscalía quiso dejar todo atado y no olvidó pedir al tribunal un cortafuegos en la sentencia que impidiera a los condenados obtener el tercer grado hasta cumplir al menos la mitad de la pena.

Aunque en cualquier otro caso esto pudiera tratarse de un mero formalismo, en éste tiene su importancia dado que persigue evitar que la administración penitenciaria catalana, dependiente de la Generalitat, les aplique beneficios penitenciarios antes de tiempo como se ha dado en el algún caso reciente.

¿Quién pagó todo esto?

Más preguntas: ¿Quién costeó el «procés»? ¿De dónde salió el dinero para urnas, sobres y papeletas? Durante semanas, los acusados (para algunos se pide 7 años por malversación) trataron de demostrar por activa y por pasiva que no se gastó «ni un céntimo» de dinero público. Ni encargos, ni facturas, ni compromisos de gasto, dijeron, e incluso alguno apuntó a «mecenas catalanistas».

No les compraron la versión las acusaciones, que aunque no se pusieron de acuerdo en la cuantificación exacta de la presunta malversación, dejaron claro que, si se prestaron servicios para el «procés», hubo perjuicio para las arcas públicas. Un asunto que no se cerrará en el Supremo, ya que el Tribunal de Cuentas también investiga en un procedimiento aparte el presunto desvío de fondos para la organización del 1-O.

La acusación de malversación pende sobre todos los acusados menos los Jordis. En el caso de los tres que están en libertad (Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs), una condena por este delito podría implicar su ingreso en prisión.

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