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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Los terrenos incendiados en Galicia y Asturias no pueden recalificarse

Las redes sociales se han llenado de quejas y mensajes en los que se habla de una hipotética recalificación de terrenos como causa principal de los incendios que asolan Galicia y Asturias.

Con la ley en la mano, se descarta esta posibilidad salvo una pequeña excepción que en ningún caso afectaría a los fuegos registrados en ambas regiones. La Ley de Montes fue aprobada en 2003 y reformada el pasado 2015, cuando se introdujo la prohibición de edificar durante 30 años los terrenos quemados.
La salvedad que contempla la normativa vigente son ‘’razones de imperiosas de interés público’’, extremo que debe estar específicamente tasado. En este caso no habría que esperar 30 años para construir sobre el territorio afectado, aunque esas razones deben especificarse en una ley autonómica.
Como recuerdan desde Ecologista en Acción a El País, “ni en Galicia, ni en Asturias, ni en Castilla y León se ha desarrollado esta ley autonómica, por lo que no se puede afirmar que los incendios se deban a fines especulativos”.
La ley gallega de 2012 impide construir durante los 30 años posteriores al incendio, y sólo contempla excepciones en el cambio de uso del terreno siempre y cuando hayan sido ‘’previamente aprobados’’. Es decir, si se pretende explotar un terreno con fines diferentes a los tasados, ésto debería haberse aprobado con anterioridad al incendio o, durante el mismo, debe encontrarse en fase de tramitación.
Por otro lado, según el estudio España en llamas, de la Fundación Civio, solo el 0,15% de los incendios ocurridos entre 2001 y 2013 se provocó para obtener una modificación en el uso del suelo.

Hasta 20 años de prisión

Las personas culpables de provocar un incendio se enfrentan a una pena de prisión de 10 a 20 años y una multa de 12 a 24 meses, además de tener que pagar todos los daños y perjuicios que hayan causado, según el Código Penal español.
Lo recuerda en un comunicado la compañía de defensa jurídica Legálitas quien añade que, en caso de incendio, lo primero que se debe tener en cuenta es la intención del autor, es decir, si ha sido provocado de manera consciente o si, por el contrario, se trata de una imprudencia.
Legálitas ha señalado que el Código Penal tipifica las consecuencias legales para un pirómano en función de una serie de circunstancias concurrentes.
Si el incendio provocado ha puesto en peligro la vida o la integridad física de las personas, el Código Penal castiga al culpable con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses; si no ha existido peligro para la vida, será castigado con penas de 1 a 3 años.
En caso de que el incendio sea de masas forestales o montes, la pena de prisión oscila entre 1 y 5 años con una multa de 12 a 18 meses, aunque si el incendio alcanza especial gravedad, es decir, si afecta a zonas próximas a núcleos habitados u ocasiona un grave deterioro de los recursos afectados, la pena de prisión asciende a entre 3 a 6 años y la multa de 18 a 24 años.
Si el incendio se provoca en zonas no forestales y perjudica «gravemente» el medio rural, la pena de prisión variará entre los 6 meses y los 2 años, con una multa de 6 a 24 meses.
Además, el Código Penal castiga con prisión de 1 a 4 años el incendio de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existe peligro de propagación a edificios o zonas arboladas o si el culpable perjudica las condiciones de vida silvestre, bosques o espacios naturales.
Por último, los incendios imprudentes, es decir, por accidente o sin ningún tipo de intención, se castigan con una pena inferior en grado, detallan.
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