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La cita a declarar el 24 de abril en el Tribunal Supremo

Llarena deja en libertad a Ponsatí al aplicar el nuevo Código Penal del PSOE

La ex consejera del Gobierno golpista de Puigdemont y durante cinco años prófuga de la Justicia, Clara Ponsatí (Lorena Sopena / Europa Press)

El instructor de la causa del proceso separatista, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, ha dejado en libertad provisional a la exconsejera catalana y eurodiputada Clara Ponsatí, y la ha citado para declarar el próximo 24 de abril, después de que haya sido detenida por los Mossos D’Esquadra en la tarde de este martes tras su regreso a Barcelona desde Bruselas, por la orden de detención nacional que pesaba contra ella por un presunto delito de desobediencia por el 1-O.

En un auto de este mismo martes, Llarena deja sin efecto la orden de detención y la declaración de rebeldía de Ponsatí para acordar su libertad provisional advirtiendo de que, si sigue ignorando al alto tribunal, será llevada ante el mismo «por la fuerza pública».

La orden de detención tenía como finalidad su puesta a disposición judicial para tomarla declaración, algo para lo que Llarena ya ha puesto día y hora: el próximo 24 de abril a las 11.00. Y ello, explica el magistrado, porque «nuestro ordenamiento jurídico no permite proseguir el procedimiento sin antes recibir declaración indagatoria a la procesada rebelde». Además, le ha impuesto la obligación de «designar domicilio y teléfono donde pueda ser localizada inmediatamente», así como de «comparecer ante este órgano judicial cuantas veces fuere llamada».

Las fuentes jurídicas consultadas indican que la intención de Llarena es seguir el mismo plan que con la exdiputada de la CUP en el Parlament Anna Gabriel y la ex consejera catalana Meritxell Serret, que tras regresar de Suiza y Bélgica, respectivamente, prestaron declaración ante el instructor del ‘procés’ y éste las dejó libres para después poner fin a la investigación y avanzar a juicio.

El pasado 12 de enero, Llarena revisó la situación de Ponsatí y los demás prófugos del 1-O para adaptarla a la última reforma penal. En el caso de la exconsejera, ratificó su procesamiento en rebeldía pero sustituyó el delito de sedición que se le imputaba por el de desobediencia, debido a la derogación del primer ilícito, y suspendió las órdenes de detención europeas e internacionales para dictar una nueva nacional a fin de tomarla declaración.

Cabe recordar que el delito por el que Ponsatí está procesada, el de desobediencia, no está castigado con cárcel sino con multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Sin inmunidad europarlamentaria

Ponsatí ha sido detenida después de dar una rueda de prensa en la que ha explicado que no ha vuelto a Cataluña «a pactar sino a plantar cara». Desde la Plaza de la Catedral de Barcelona ha sido conducida a la Ciudad de la Justicia, donde ha presentado un ‘habeas corpus’ denunciando una detención ilegal. La defensa de la exconsejera alega que su arresto ha sido un «grave error» porque goza de la inmunidad propia de todo miembro del Parlamento Europeo, de acuerdo con las fuentes consultadas.

En su resolución de este martes, Llarena insiste en que su condición de eurodiputada no impide que pueda ser detenida en España para que preste declaración y el procedimiento judicial pueda culminar, apoyándose en la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) respecto al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras.

En este sentido, recuerda que dicha sentencia recoge que el funcionamiento en España de la inmunidad proporcionada por la Eurocámara a los procesados por el 1-O se regirá por «los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional».

«Esta remisión comporta la viabilidad de las órdenes de búsqueda, detención y eventual ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento (…), sin que las mismas estén condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta», explica Llarena.

En este contexto, hace hincapié en que Ponsatí y los otros prófugos del 1-O «fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018», alcanzando la inmunidad europarlamentaria posteriormente, el 13 de junio de 2019, por lo que no procede «la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas» acordadas.

Sostener lo contrario, como hacen Ponsatí y los demás huidos, «pretendiendo que la inmunidad tenga un semejante alcance en el propio territorio nacional que en el territorio de cualquier otro Estado miembro», supone contravenir la «diversidad» que contempla la normativa comunitaria, remacha el magistrado.

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