«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La Fiscalía y Llarena estudian ir a Luxemburgo para la entrega de Puigdemont

Fuentes del Supremo han informado de que Llarena estudia preguntar al máximo intérprete de la legislación de la Unión Europea, el TJUE.


La Fiscalía del Estado estudia, al igual que el magistrado del Supremo Pablo Llarena, la posibilidad de acudir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, para que aclare la negativa de los jueces alemanes de entregar a Carles Puigdemont por un delito de rebelión.
«La Fiscalía estudiará la eventual posibilidad de ejercitar las acciones pertinentes para la protección y defensa del orden jurídico europeo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», señala en una nota la Fiscalía General del Estado.
También el juez del caso del proceso independentista en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, estudia presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE de Luxemburgo sobre la negativa de los jueces alemanes de entregar a Puigdemont.
La cuestión prejudicial consiste en una consulta formal de un juez o, en este caso, un fiscal de cualquier país miembro de la UE al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando tiene dudas sobre cómo debe aplicarse una norma comunitaria.
En su nota, la fiscalía recuerda que la normativa europea señala que las autoridades de un país de la UE al que se reclame una entrega deben limitarse a «un apoyo práctico y administrativo», con lo que parece aludir a que los jueces alemanes podrían haber ido más allá de sus funciones en la gestión del asunto.
«Es preciso destacar que el Considerando de Decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros dispone que la función de las autoridades centrales en la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a un apoyo práctico y administrativo», señala la nota.
«Cabe recordar -añade- la afirmación contenida en el artículo 4 de la citada Decisión Marco, según el cual para los delitos distintos de los mencionados en el apartado 2, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo».
En la misma nota, la fiscalía dice que «se ha de poner de manifiesto ante la opinión pública que la decisión decretada por el Tribunal afecta exclusivamente a la medida cautelar adoptada respecto al señor Puigdemont, pero no es una medida definitiva».
La Fiscalía «está segura de que la decisión de fondo del Tribunal respete los principios dimanantes de la Decisión Marco y el reconocimiento mutuo en el sistema de la orden europea de detención», añade.
La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein (norte de Alemania) descartó el pasado 5 de abril el delito de rebelión en el proceso de extradición a España del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, mientras estudia la entrega por malversación de fondos públicos.
Puigdemont ha salido en libertad bajo fianza este viernes desde la prisión de Neumünster, en el norte de Alemania, donde ingresó el pasado 25 de marzo tras ser detenido en aplicación de la euroorden dictada por España.

TEMAS |
+ en
Fondo newsletter