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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Llarena retira la orden europea de detención contra Puigdemont

La PolicĆ­a Nacional custodia la entrada ante el Tribunal Supremo | EFE

Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención, «se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados», señala el magistrado.

El juez Pablo Llarena ha acordado retirar las Ordenes Europeas de Detención dictadas contra Carles Puigdemont y los exconsellers Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí y que se comunique su decisión a las autoridades belgas, han informado fuentes del Tribunal Supremo.
En una providencia posterior, el magistrado ha aclarado que también se retiran las órdenes internacionales de detención, quedando únicamente hÔbil la nacional. Si Puigdemont o cualquiera de los exconsejeros fugados entra en España sería detenido inmediatamente.
Llarena considera que se deben retirar las órdenes europeas que emitió la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela porque estÔ investigando «un delito de naturaleza plurisubjetiva dotado de unidad jurídica inseparable», lo que requiere una única contestación para evitar respuestas contradictorias.
Fuentes del propio Tribunal seƱalan que con esta decisión el magistrado quiere evitar que la Justicia belga tenga poder para decidir por quĆ© delitos se puede investigar a Puigdemont. En todo caso, las órdenes nacionales de detención siguen vigentes, por lo que si el ‘president en el exilio’ o los exconsejeros destituidos entran en EspaƱa, serĆ”n detenidos.

La explicación del Supremo

La decisión del juez Llarena se comunicarÔ a las autoridades belgas, a fin de que dejen sin efecto la colaboración solicitada en su día y solicitÔndoles la devolución del formulario.

Consulte íntegro el auto de retirada de euroorden de detención 

El juez ha recordado en el auto publicado que la orden europea de detención es un instrumento de colaboración judicial y que una vez emitida, el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que le prestan soporte conforme con su derecho interno y los efectos que esa orden de detención pueda tener en el proceso penal que se esté tramitando, en este caso en España.
AsĆ­, el juez del Tribunal Supremo explica que Ā«los autos de busca y captura e ingreso en prisión y las oportunas órdenes europeas de detención y entrega se emitieron el 3 de noviembre de 2017Ā». Ahora, con un nuevo escenario, ā€œlos investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a EspaƱa, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientementeā€.

Concierto de los investigados

ā€œCon posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurĆ­dica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podrĆ­a romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partĆ­cipesā€.
SegĆŗn el magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitarĆ­a el adecuado desarrollo del proceso ā€œpues al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artĆ­culos 3 a 5 de la Decisión Marco) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del tĆ­tulo de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultarĆ­a la respuesta homogĆ©nea que justificó la acumulación de las actuaciones e introducirĆ­a perturbaciones de defensa para los investigados que sĆ­ estĆ”n a disposición de este órgano instructor, quienes podrĆ­an ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocĆ”ndose asĆ­ en ā€˜peor derecho’ que quienes se encuentran fugadosā€.
Contra el auto de Llarena se puede interponer recurso de reforma y/o de apelación.
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