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LA FISCALÍA LO CONSIDERÓ TERRORISMO ANTES DEL 23J Y POCOS DÍAS DESPUÉS RECULÓ

Los policías personados en Tsunami se oponen al recurso de la Fiscalía e insisten en que hubo terrorismo

Entrada de la Audiencia Nacional. Europa Press.
Entrada de la Audiencia Nacional. Europa Press.

Dos agentes de la Policía Nacional que habrían resultado perjudicados por los disturbios supuestamente planificados por Tsunami Democràtic tras la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del ‘procés’ en otoño de 2019 se han opuesto al recurso por el que la Fiscalía desechaba que se hubiesen cometido delitos de terrorismo o que los indicios contra el expresidente catalán Carles Puigdemont fuesen «insuficientes».

En un escrito la representación de sendos agentes impugna el recurso del Ministerio Público subrayando que los delitos de terrorismo son delitos de carácter finalista que «requieren de dos elementos fundamentales como son alterar la paz pública y subvertir el orden constitucional». «Hechos que de manera innegable se producen en el marco de las investigaciones de la organización Tsunami Democràtic», añaden.

Desde su punto de vista, el auto del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón que fue recurrido por la Fiscalía «es del todo conforme a Derecho, se encuentra debidamente fundado en las razones por las que deben calificarse los hechos objeto de la causa como constitutivos de delito de terrorismo y no rompe en ningún caso la línea investigadora, así como el relato fáctico y la fundamentación jurídica de todas las decisiones que ha ido tomando en el marco» de la causa.

En este contexto, la representación de los policías se remite a uno de los informes de la Guardia Civil en los que se demuestra «cómo los actos cometidos por Tsunami se han llevado a cabo a través de una financiación del movimiento, organización, coordinación, ejecución de acciones, financiación del movimiento, aspectos legales y ámbito informático».

«De la carta de presentación de la aplicación de Tsunami se aprecian los elementos de la organización, la existencia de coordinación gracias a la aplicación creada y la pluralidad de personas que gracias a la aplicación se han podido organizar, por ejemplo, para poder llevar a cabo el bloqueo de la carretera fronteriza de los Pirineos», añade.

Así, afirma que «todas las actuaciones llevadas a cabo por Tsunami han requerido de una organización previa, ordenada y de coordinación entre todos los integrantes» de la propia plataforma.

A este respecto, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se establecen los elementos que definen lo que se entiende por organización criminal. «Los elementos de la coordinación, estabilidad en el tiempo, pluralidad de personas previamente concertadas y reparto de funciones se aprecian», asegura.

Por último, la representación llama la atención sobre el hecho de que la Fiscalía interpusiera su recurso de apelación al considerar que no existen indicios suficientes para justificar el carácter terrorista mostrando así «un punto de vista totalmente distinto al alegado» en un escrito presentado en julio, cuando «consideró que la causa era susceptible de ser calificada como terrorismo».

«Es cuanto menos una contradicción palmaria —y llamativa a todas luces a esta representación procesal— este cambio de criterio de la Fiscalía, cuando no ha existido una sola diligencia de investigación que pudiera dar motivo o argumento para representar un giro en la tesis del Ministerio Público y que por ende pueda considerar un cambio de postura por motivos jurídicos», apostilla.

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