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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Los vecinos de Callosa recurren al Supremo la decisión del TSJV

La Asociación Española de Abogados Cristianos, que representa a la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz, recurre al Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de dar luz verde ahora a la retirada de la Cruz de Callosa de Segura.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, critica este cambio de postura por parte de la Justicia valenciana. Recuerda que «hace tan sólo una semana, el mismo tribunal paralizó el derribo de la Cruz cuando el Ayuntamiento ya había comenzado a tumbarla».
Ahora el TSJV autoriza al Consistorio a proseguir con las obras aunque le insta a custodiar adecuadamente todos los elementos del monumento para «que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto» si, finalmente, la Justicia da la razón a la Plataforma vecinal que defiende la conservación de la Cruz en su lugar de origen.
Castellanos denuncia que la Justicia «permita a un Ayuntamiento destruir un monumento sobre el que hay varios procedimientos judiciales abiertos para luego, llegado el caso, tenerlo que volver a reconstruir».
Tilda de «incomprensible» la decisión del TSJV, sobre todo teniendo en cuenta que «ya existe jurisprudencia de otros Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas en dirección opuesta». Recuerda el caso de la Cruz de los Caídos del Monte Castro en Vigo o la de Buñuel. En ambos casos, el Alto Tribunal correspondiente se pronunció a favor de mantener la Cruz.
La sentencia del TSJ de Galicia sobre el monumento de Vigo dice textualmente que «tras eliminar toda simbología franquista, la Cruz puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuera su significado originario, puesto que es evidente que se trata de una cruz latina».
En el caso del monumento de Buñuel, el TSJ de Navarra va más allá y asegura que «en este momento lo que hay es un monolito de piedra, con una cruz, un escudo del Ayuntamiento de Buñuel y una relación de nombres y apellidos, ni más ni menos […] El hecho de que conste una relación de nombres y apellidos correspondientes a personas fallecidas en un monolito en la puerta de una iglesia no implica, por sí solo, exaltación alguna del franquismo a los efectos señalados en la Ley 52/2007».
Por todo ello, dice Castellanos, «lo que está haciendo el Tribunal Superior de Justicia de Valencia no tiene ningún sentido y su cambio de postura puede tener consecuencias irreparables, incluso aunque finalmente la Justicia nos dé la razón».

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