La Asociación Española de Abogados Cristianos, que representa a la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz, recurre al Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de dar luz verde ahora a la retirada de la Cruz de Callosa de Segura.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, critica este cambio de postura por parte de la Justicia valenciana. Recuerda que Ā«hace tan sólo una semana, el mismo tribunal paralizó el derribo de la Cruz cuando el Ayuntamiento ya habĆa comenzado a tumbarlaĀ».
Ahora el TSJV autoriza al Consistorio a proseguir con las obras aunque le insta a custodiar adecuadamente todos los elementos del monumento para «que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto» si, finalmente, la Justicia da la razón a la Plataforma vecinal que defiende la conservación de la Cruz en su lugar de origen.
Castellanos denuncia que la Justicia «permita a un Ayuntamiento destruir un monumento sobre el que hay varios procedimientos judiciales abiertos para luego, llegado el caso, tenerlo que volver a reconstruir».
Tilda de Ā«incomprensibleĀ» la decisión del TSJV, sobre todo teniendo en cuenta que Ā«ya existe jurisprudencia de otros Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas en dirección opuestaĀ». Recuerda el caso de la Cruz de los CaĆdos del Monte Castro en Vigo o la de BuƱuel. En ambos casos, el Alto Tribunal correspondiente se pronunció a favor de mantener la Cruz.
La sentencia del TSJ de Galicia sobre el monumento de Vigo dice textualmente que Ā«tras eliminar toda simbologĆa franquista, la Cruz puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuera su significado originario, puesto que es evidente que se trata de una cruz latinaĀ».
En el caso del monumento de BuƱuel, el TSJ de Navarra va mĆ”s allĆ” y asegura que Ā«en este momento lo que hay es un monolito de piedra, con una cruz, un escudo del Ayuntamiento de BuƱuel y una relación de nombres y apellidos, ni mĆ”s ni menos […] El hecho de que conste una relación de nombres y apellidos correspondientes a personas fallecidas en un monolito en la puerta de una iglesia no implica, por sĆ solo, exaltación alguna del franquismo a los efectos seƱalados en la Ley 52/2007Ā».
Por todo ello, dice Castellanos, «lo que estÔ haciendo el Tribunal Superior de Justicia de Valencia no tiene ningún sentido y su cambio de postura puede tener consecuencias irreparables, incluso aunque finalmente la Justicia nos dé la razón».