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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Las multas impuestas por el TC a los 22 miembros de la Sindicatura Electoral siguen vigentes

Las multas de 12.000 euros diarios a cada uno de los miembros de la Sindicatura Electoral seguirán corriendo pase lo que pase.

La renuncia presentada este viernes ante el Tribunal Constitucional de los 22 miembros de la Sindicatura Electoral -equivalente a la Junta Electoral- no es válida y no va a tener ningún efecto hasta que los renunciantes no revoquen todas las decisiones tomadas hasta la fecha, como primera condición, y hasta que dicha renuncia no sea presentada ante el órgano que los nombró: el Parlament de Cataluña.

Hasta entonces las multas impuestas por el máximo órgano de garantías constitucionales -12.000 euros diarios a cada uno de los miembros de la Sindicatura Electoral y 6.000 euros diarios a cada síndico territorial- seguirán corriendo cada día que pase.

Así se desprende del auto suscrito por unanimidad por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado jueves, en el que dice con toda claridad que estos deben justificar que “han revocado cualquier resolución que hayan dictado para la preparación, ejecución y/o promoción del referendum ilegal”.

Que se sepa, ninguno de ellos lo ha hecho, por lo tanto, el “taxímetro” sigue corriendo para todos ellos.

“La redacción del punto 2 del acuerdo del Constitucional es muy claro. Los síndicos tienen que haber revocado cualquier decisión que hubieran tomado hasta la fecha, en torno a la preparación del referéndum del 1 de octubre. Y tienen que justificarlo físicamente ante el máximo tribunal de garantías. No hay ninguna duda. Y eso, que se sepa, no ha sucedido”, explica Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos.

A la Sindicatura Electoral le corresponde elaborar el censo y la cartografía electoral de Cataluña, determinar el número, los límites de las secciones electorales, los locales y las mesas correspondientes a cada una de las demarcaciones, pudiendo determinar locales alternativos para hacer efectivo el derecho de voto, facilitar el censo electoral y las listas provisionales y definitivas, colaborar para garantizar el derecho a voto de los catalanes residentes en el exterior, efectuar el sorteo de los miembros de las mesas electorales y notificarles los nombramientos, seleccionar, acreditar y formar a las personas que harán las funciones de representantes de la administración y de agentes electorales, diseñar los modelos oficiales de documentos electorales y realizar las actuaciones necesarias para garantizar la disponibilidad de todos los elementos necesarios para la emisión del voto y el escrutinio de los votos emitidos.

“La renuncia de los síndicos tampoco es válida hacerla ante el Tribunal Constitucional. Debían haberla hecha ante el Pleno del Parlament de Cataluña, que fue el que los nombró. O, en su defecto, ante la Mesa del mismo Parlament. No vale que se pueda haber presentado ante Hasta que no se den estas condiciones estarán en el ejercicio de sus funciones. Dicho de otra forma: su renuncia no tiene ningún efecto”, añade Arnaldo.

El Constitucional también exigía que se probara clausurado el contrenido la página web ref1oct.eu, y cualquier otra destinada al mismo fin, así como cualquier “otro instrumento de difusión del referéndum en las redes sociales”

También tienen que notificar “a todas las personas afectadas las revocaciones y suspensiones que acuerden, sin perjuicio de que este Tribunal pueda realizar una valoración final de la entidad del eventual incumplimiento y de su persistencia, con carácter individualizado”, dicen los dos autos del Constitucional.

Los miembros de la Sindicatura Electoral presentaron ayer su renuncia ante el Constitucional con la esperanza de evitar pagar ni un día de multa. Y lo hicieron con el visto bueno del Gobierno autonómico catalán. Sin embargo, estos defectos de forma impiden que su problema legal se haya solucionado de forma definitiva.

El órgano del que forman parte venía a suplantar a las juntas electorales que, dirigidas por jueces, organizan todos los procesos de votación en España.  Fue creada por la Ley de Referéndum aprobada por el Parlamento autonómico el pasado 6 de septiembre.

Las multas corren desde hoy

Las multas han comenzado a correr desde hoy, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Pleno del Constitucional ordena comunicar  los autos al presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para  que procesa, “incluso por la vía de apremio, si fuere necesario, al cobro de las multas referidas, a cuyo efecto este Tribunal le dirigirá el oportuno oficio fijando las cantidades que por ese concepto se hubieran devengado”.

A modo de ejemplo, si el martes próximo Jordi Matas i Dalmases, presidente de la Sindicatura Electoral de Cataluña, no hubiera presentado ante el Constitucional prueba de la revocación de todos sus actos hasta esa fecha así como certificado de la aceptación de su renuncia por parte de la Mesa del Parlament, la multa acumulada hasta ese día será de 48.000 euros. 12.000 por día.

En el caso de que se dejara correr hasta el 2 de octubre, la multa a pagar sería de 120.000 euros. Y lo mismo en el resto de los casos.

Más información en Confilegal

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