La Audiencia de Navarra ha ratificado la postura adoptada por un juzgado pamplonés al descartar la demanda presentada por el alcalde Joseba Asirón contra VOX, a raíz de un mensaje publicado en X en septiembre de 2024 en el que se le calificaba de «etarra». Aunque la Sala reconoce que se trataba de expresiones de tono áspero e inapropiado, concluye que quedan protegidas por la libertad de expresión cuando se enmarcan en una disputa política de interés general.
El origen del desencuentro se sitúa en la difusión del cartel de las fiestas de San Fermín Txikito 2024. Poco después de hacerse público, la cuenta de VOX Navarra compartió un comentario en X en el que tildaba al regidor de Pamplona de “alcalde etarra” y lo acusaba de «seguir blanqueando el terrorismo». A juicio de la formación, la presencia de símbolos nacionalistas y referencias a presos de ETA en el cartel justificaba una crítica especialmente dura sobre el uso de recursos municipales.
Meses después, concretamente el 21 de enero de 2025, Asirón decidió llevar el asunto a los tribunales y reclamó 30.000 euros por considerar que se había lesionado su honor. La magistrada de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, sin embargo, entendió en mayo que tanto el cartel como las reacciones políticas que generó constituían un asunto de evidente trascendencia pública, y que el mensaje de VOX debía leerse como parte de un pulso político habitual en un sistema democrático.
Ahora la Sección Tercera del tribunal foral ha refrendado íntegramente aquel análisis. Los jueces insisten en que, aun siendo expresiones desagradables o hirientes si se examinan de forma aislada, encajan dentro del margen de tolerancia que la jurisprudencia exige en escenarios de contienda política. Subrayan, además, que el debate sobre símbolos y financiación pública abre la puerta a valoraciones especialmente vehementes.
El alcalde recurrió el primer pronunciamiento, pero la Audiencia sostiene que la crítica —por muy brusca que resulte— forma parte del debate público que rodeó la polémica del cartel. Por ese motivo, el tribunal considera que la libertad de expresión debe prevalecer y confirma la desestimación de la demanda.